26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

No importa el nombre que le quieran dar

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que un empleado a quien la empresa Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. designaba como comercializador, era en realidad un viajante de comercio y debía ser indemnizado según el estatuto de esa actividad. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala VI del fuero en los autos "Herrera Correa José Luis C/Coca Cola Femsa De Buenos Aires S.A. S/Despido".

En el caso, el demandado apela porque la juez de primera instancia, entre otras cosas, consideró que el actor era viajante de comercio. El demandado considera que el actor se desempeñó como comercializador de sus productos. Niega que sus tareas sean las de vender el producto porque Coca Cola "se vende sola", ocupando el 50% del espacio del mercado. Dice que los comerciantes cuando abren un negocio llaman por teléfono a Coca Cola y la empresa les manda la promoción, les instruye en las técnicas de mercadeo, etc.

El vocal preopinante fue el Dr. Rodolfo Capón Filas, quien recordó que "Sin embargo, en el Acuerdo de Comercializadores celebrado ante la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs.As. se indica que el comercializador recorre diariamente la zona asignada, realiza la gestión de venta en cada punto de compra en su recorrido. Este aspecto de la tarea ha sido descripto por los testigos y bien analizado por la señora Jueza quien concluye en que el actor era viajante de comercio".

Resulta interesante destacar que el demandado se apoya también en sentencias y en dos fallos plenarios para su argumentación, pero esto recibe una respuesta muy particular de parte del preopinante, respecto del valor de las citas jurisprudenciales: "Respecto de las sentencias citadas, cabe afirmar, contra toda la costumbre imperante (que más que costumbre, parece autismo), que ante la ausencia de un Boletín Oficial del Poder Judicial, si las partes quieren apoyar sus tesis en decisiones jurisprudenciales deben acompañarlas en copia certificada, único modo de garantizar la procedencia del precedente. Nadie asegura que las citas jurisprudenciales en revistas sean correctas (como lo constarara un letrado cuando basó su posición en una sentencia de esta Sala con primer voto de mi autoría y le contestara sus agravios transcribiendo la sentencia, en la que obraba un NO que no constaba en la revista, NO que cambiaba todo el sentido de su posición)". (la negrita es nuestra)

Volviendo al caso concreto, el magistrado consideró que en este caso, "el Estatuto del Viajante rige y debe aplicarse, más allá de las dificultades que un decisor experimente ante su texto. La realidad del comercio ha cambiado y seguirá cambiando pero no por ello el Estatuto, mientras sea norma vigente, dejará de aplicarse".

Para Capón Filas, "lo que se debe analizar es la realidad oculta tras el nombre de "comercializador" y resolver si, tras él, se oculta un viajante de comercio... Las declaraciones testimoniales claramente indican que el actor visitaba clientes de la empresa, buscaba clientes nuevos, vendía el producto. Siendo así, no existe razón objetiva alguna para afirmar que el comercializador no es un viajante de comercio..."(la negrita es nuestra)



dju / dju
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