17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Promoción sin cautela

La Cámara Federal de Córdoba convalidó el rechazo de una medida cautelar solicitada por una empresa que pretendía que AFIP reexprese la totalidad de los bonos de la cuenta corriente computarizada de una empresa productora de cueros bovinos, adjudicataria de beneficios promocionales por su actividad

 

En los autos “Curtume CBR S.A. c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo- Varios” La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de una medida cautelar para que se ordene a AFIP la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente computarizada de una empresa riojana, que buscaba beneficios promovionales.

La accionante pretendía lograr la efectiva utilización de los bonos reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa, reasignado por una Ley 26.422 y contenido en un Decreto Provincial Particular.

La amparista basó su solicitud en el decreto provincial que dispuso que los beneficios promocionales que le habían otorgados a favor de la empresa Yoma SA fueran reasignados a la empresa que resulte adjudicataria en el proceso concursal de la misma”, que fue finalmente la accionante, y que luego se hizo efectivo mediante otro decreto.

La empresa denunció judicialmente que los beneficios nunca fueron reexpresados y que el incremento promedio de los precios de la materia primaque utiliza la compañía – se dedica a la producción de cueros bovinos, caprinos y de otras especies - arriba “al 432%, como así también consideran que se encuentra verificada la evolución negativa de la relación beneficios acreditados/cantidad de materia prima adquirida”.

 

Según el fallo, "no se ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que afecte o torne imposible la continuidad y/o actividad de la empresa accionante que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión en los términos dispuestos".

 

Por lo tanto, el peligro en la demora se presentaba ante el impedimento de que la empresa pueda continuar su actividad productiva “sin contar con los beneficios comprometidos por el Estado Nacional, lo que manifiestan pone en riesgo la viabilidad del proyecto promocional”.

La cautelar fue rechazada en primera instancia, decisión luego confirmada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en un voto liderado por el juez Abel Sánchez Torres, al que adhirieron los camaristas Luis R. Rueda y Liliana Navarro, en el que se concluyó que no estaban dados los requisitos para el dictado de la cautelar.

“ Amén de la complejidad de la cuestión suscitada, no se vislumbra 'prima facie' que el actuar de la Administración resulte ilegitimo, gozando el cuestionado acto de presunción de legitimidad (art. 12 Ley 19.549). Lo expuesto es sin perjuicio de que logren acreditarse durante la tramitación del presente los extremos invocados por la actora, pero, en este limitado marco de análisis, no se verifica el citado requisito”, expresa el fallo.

En cuanto al “peligro en la demora”, el fallo resalta que para su procedencia existe la necesidad de acreditar “la irreparabilidad ulterior de la lesión que la accionante denuncia”, lo que tampoco se daba, ya que la advertencia acerca de que el incumplimiento de los compromisos asumidos conllevaría la caducidad de los beneficios, lo que conduciría inexorablemente al fracaso de la promoción pretendida por el Estado y consecuentemente el cierre de la empresa, eran extremos que no estaban acreditados “de manera suficiente para entender que la frustración de la precautoria pueda derivar en tal consecuencia”.

“Asimismo, no se ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que afecte o torne imposible la continuidad y/o actividad de la empresa accionante que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión en los términos dispuestos, quedando no obstante ello, la posibilidad que la situación pueda revertirse eficazmente a través de la sentencia que resuelva en definitiva”, sintetiza el fallo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486