En un caso de amenazas, un juzgado porteño consideró que la ejecución anticipada de sentencias condenatorias dictadas en casos penales "resulta inconstitucional". El juez rechazó la detención del imputado, pero confirmó que deberá comparecer ante el juzgado semanalmente.
En los autos “P., E. H. s/ Inf. Art. 149 bis del Código Penal”, el titular del Juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Gustavo Adolfo Letner, no hizo lugar a la solicitud de la fiscalía de proceder a la ejecución anticipada de la pena de prisión de un imputado en un caso de amenazas intrafamiliares ni a la petición de que se proceda a su inmediata detención.
En el fallo, el juez rechazó además la pretensión del imputado de que se disponga el cese de la medida restrictiva, consistente en comparecer al juzgado todos los días lunes en horario judicial y, en consecuencia, mantuvo la medida y la prohibición de acercamiento respecto de la víctima. También hizo saber al imputado que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá implicar la adopción de medidas restrictivas de la libertad más severas”.
Tras citar jurisprudencia, el magistrado opinó que “no es constitucionalmente admisible sostener que una pena de prisión de efectivo cumplimiento impuesta a quien transita el proceso en libertad, pueda ser ejecutada con antelación a que la sentencia condenatoria adquiera firmeza”.
“Dicha interpretación se da de bruces con la presunción constitucional de inocencia y, sostenerla, coloca a la ley local 402 en clara confrontación con el artículo 18 CN y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, controversia que puede resolverse sin ninguna dificultad recurriendo al artículo 31 CN, que establece la supremacía de la Carta Magna y de dichos Tratados por sobre las leyes de inferior jerarquía”, continuó.
El juez rechazó el pedido del fiscal para que se procediera a ejecutar la sentencia dictada en autos y que, en consecuencia, dispusiera la inmediata detención del imputado. Asimismo, rechazó la pretensión del imputado de que se disponga el cese de su obligación de comparecer ante el juzgado.
Para el sentenciante, la normativa que autoriza la ejecución anticipada de sentencias condenatorias dictadas en casos penales “resulta a todas luces inconstitucional“. Y agregó: “En definitiva, si para la ejecución anticipada de una sentencia civil se requiere que la misma condene al pago de una suma de dinero y que además se preste contracautela, es evidente que en materia penal el respeto al principio de inocencia impone que el título ejecutivo de la pena sea la sentencia de condena firme”.
El juez rechazó el pedido del fiscal para que se procediera a ejecutar la sentencia dictada en autos y que, en consecuencia, dispusiera la inmediata detención del imputado. Asimismo, rechazó la pretensión del imputado de que se disponga el cese de su obligación de comparecer ante el juzgado.
“Si aquella medida se entendió razonable para asegurar su sujeción al proceso cuando se dictó la sentencia condenatoria, y ninguna variación se produjo con relación al riesgo procesal que fue merituado en esa oportunidad, entonces ninguna razón existe para dejarla sin efecto”, concluyó.