En un discutido fallo, la justicia de Corrientes homologó un acuerdo conciliatorio entre un matrimonio y sobreseyó al hombre que estaba imputado por lesiones graves calificadas por el vínculo.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes, homologó un acuerdo conciliatorio entre un matrimonio y sobreseyó al hombre que estaba imputado por lesiones graves calificadas por el vínculo.
A pesar de la negativa del Ministerio Fiscal, que solicitó la suspensión del juicio a prueba, los miembros del Tribunal hicieron lugar al planteo de la defensa que pidió la extinción de la acción penal basando prácticamente el pedido en la unión y la situación actual del defendido con su esposa, víctima en esta causa, y la unión familiar.
Los jueces no tuvieron en cuenta el agravante de violencia de género porque la mujer sostuvo que se trató de un hecho aislado y que el imputado la ayudaba a estudiar y con el cuidado de los hijos.
La mujer declaró que la situación de violencia que vivió fue un hecho aislado, dijo vivir en armonía con el grupo familiar, hasta que llorando manifestó “desear que se terminé todo esto ya, me acarrea inconvenientes en la vida familiar, y expresó la angustia de la existencia del presente proceso”.
A su turno, el procesado habló de arrepentimiento, indicó que fue un hecho aislado en la vida familiar, que no ingería más bebidas alcohólicas por propia voluntad y que trabajaba como Cabo del Ejército.
Frente a ello, los magistrados señalaron que "el acuerdo conciliatorio al que arribaron evidentemente en forma privada los interesados y lo manifestaron en la audiencia libremente ha sido propuesto en una forma 'sui generis', esto es difícil de medir o instrumentar en el tiempo, ya que de hecho se viene cumpliendo con la cohabitación y convivencia del desarrollo normal de la vida familiar".
Añadieron que las intenciones del matrimonio también se manifiesta en "la prestación o ayuda que le presta a su esposa mientras ésta estudia o se ausenta del hogar, pero ello no impide su aplicación o que dicha circunstancia sea considerada como una reparación integral del perjuicio que le habría ocasionado por el hecho que se investiga en esta causa”.
Finalmente, los camaristas resolvieron por unanimidad homologar el acuerdo y ante la ausencia del agravante de violencia de género sostuvieron que "en materia de género no todo es absoluto y que se debe analizar cada caso en concreto”.
Los jueces no tuvieron en cuenta el agravante de violencia de género porque la mujer sostuvo que se trató de un hecho aislado y que el imputado la ayudaba a estudiar y con el cuidado de los hijos.