El Estado nacional fue condenado por la Cámara Civil y Comercial a indemnizar a una mujer por la desaparición de las cenizas de su esposo y de su padre del nicho del cementerio donde se encontraban.
En los autos "Campos Elsa Irene c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Armada Argentina s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó indemnizar a una mujer por la desaparición de las cenizas de su esposo y sus padre del nicho del cementerio donde se encontraban.
La mujer relató que una tarde concurrió al Panteón Naval del Cementerio de Flores y se encontró con el nicho de sus familiares vacío y, por ese motivo, realizó la denuncia contra el personal del cementerio.
Los miembros del Tribunal resaltaron que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado que otorga a los parientes más próximos el derecho subjetivo de custodiar sus restos y perpetuar su memoria.
Los jueces explicaron que se comprobó que son los propios empleados del lugar quienes se encuentran facultados para abrir y cerrar los nichos de cenizas, y queda a cargo de éstos el deber de controlar y de dejar asentado que efectivamente se depositen urnas con cenizas en los respectivos nicho.
"Caso contrario debiera admitirse que lo mismos pueden ser utilizados con cualquier otro fin, lo que está muy fuera de la realidad conforme se desprende de las constancias de autos", añadieron los magistrados.
Finalmente, los camaristas condenaron al cementerio a abonarle a la mujer la suma de $30.000 en concepto de daño moral y daño a la dignidad.
Los miembros del Tribunal resaltaron que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado que otorga a los parientes más próximos el derecho subjetivo de custodiar sus restos y perpetuar su memoria.