20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pacientes sin teléfono

Una empresa telefónica fue condenada en Rosario por las interrupciones en la línea de un consultorio odontológico que afectó el normal funcionamiento y le ocasionó a la profesional pérdidas económicas.

En los autos "Tamborini María Carolina c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios – Ley", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a una empresa de telefonía a cubrir los gastos de las pérdidas de la usuaria por las interrupciones del servicio pertenecientes a su consultorio.

Una mujer interpuso una demanda por pérdida de chance contra la empresa por las interrupciones del servicio en la línea fija de su consultorio odontológico que afectó el curso normal de la atención e impactó principalmente en los pacientes de urgencia.

 

Los jueces resolvieron que la compañía deberá abonarle a la mujer la suma de $15.000 por las insuficiencias en el servicio que afectaron a sus pacientes y le ocasionaron pérdidas económicas.

 

Los miembros del Tribunal señalaron que "la práctica no admiten mucho margen para averiguaciones adicionales ni esperas, sin embargo, como no existen elementos de certeza suficientes para otorgar la indemnización a título de lucro cesante, corresponde hacer lugar a ella a título de pérdida de chance".

En esa línea, los magistrados añadieron que "la falta de prueba concreta de la merma de clientes a fin de cuantificar la pérdida de chance por interrupción de la línea telefónica, corresponde evaluar que se está frente a una profesional de la odontología, que necesariamente debe atender en un espacio físico con determinada aparatología que no puede trasladarse y que por lo tanto se constituye en probablemente el único lugar referencial en el que pueda ubicársela".

Los camaristas resaltaron que la demandante tiene determinados gastos fijos para funcionar, incluido el teléfono, que existen aranceles éticos mínimos que a razón de una jornada normal pudo haber percibido y muy probablemente no percibió en toda su extensión durante ese período por la incomunicación telefónica persona-lugar.

Los jueces resolvieron que la compañía deberá abonarle a la mujer la suma de $15.000 por las insuficiencias en el servicio que afectaron a sus pacientes y le ocasionaron pérdidas económicas.

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