La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó una sentencia que trabó un embargo preventivo sobre los bienes de un hombre que no tiene un domicilio conocido.
En los autos “E., R. F. s/embargo preventivo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y confirmó la resolución de grado que ordenó trabar un embargo preventivo por $58.000 ante la falta de un domicilio.
La Sala VI, integrada por Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño, consideró las medidas cautelares pueden ser dispuestas antes del dictado del auto de procesamiento pero nunca pueden preceder la convocatoria a prestar declaración indagatoria.
Para los jueces el carácter excepcional exige un grado de sospecha suficiente y no la mera calidad del imputado, requisito que en la presente causa se encuentra satisfecho.
En esa línea, los miembros del Tribunal señalaron que el embargo decretado de forma previa al auto de procesamiento es una facultad que otorga su artículo 518 al juez, incluso de oficio, ya que cualquiera sea la denominación que se le otorgue responde a la conferida ya por el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial.
"Sólo debe demostrarse la urgencia de la medida cautelar, 'periculum in mora', es decir cuando existe la posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión", explicaron los camaristas.
Para los jueces el carácter excepcional exige un grado de sospecha suficiente y no la mera calidad del imputado, requisito que en la presente causa se encuentra satisfecho.
Finalmente, Laíño y González Palazzo consideraron que según las pruebas aportadas al hecho investigado, se configura el cuadro que permite tener por acreditado el peligro en la demora, sobre todo si se tiene en cuenta la imposibilidad de dar con el paradero del imputado.