20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inseguridad del penitenciario

La Corte Suprema rechazó el reclamo de un penitenciario que quedó incapacitado luego de sufrir un robo. Consideró que no se puede asimilar el caso al de un policía porque los penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de horario laboral, “los deberes propios de las fuerzas de seguridad”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia falló en contra de un agente penitenciario que solicitó un beneficio previsional, destinado los integrantes de las fuerzas de seguridad que sufran lesiones en hechos “en y por actos de servicio” por haber sufrido lesiones incapacitantes por ser víctima de un robo.

Por la mayoría integrada por la mayoría integrada por los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte se remitió al dictamen del procurador Victor Abramovich para ratificar el rechazó de la demanda iniciada en la causa “Jaques, Emilio Cesar. c/ Estado Nacional M° de Justicia s/ Personal militar y civil”. El presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

En su demanda, el actor relató que trató de frustrar un intento de robo con arma, del cual él mismo fue la ocasional víctima y que “de no haber actuado de ese modo, rehuyendo a sus obligaciones legales y reglamentarias, habría sido considerado autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

 

La Corte consideró que “la incapacidad sufrida por el actor no se produjo como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de su función penitenciaria, como un riesgo propio y específico de la profesión”

 

 

El dictamen de la procuración coincidió con el temperamento de la Cámara de la Seguridad Social, que confirmó el rechazo del reclamo, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, “para que el beneficio especial previsto en la ley 20.774 resulte procedente, el hecho que provoca la incapacidad debe ser la consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones específicas y haberse producido en virtud del riesgo propio de esas funciones”.

En apoyo a esa tesis, el procurador citó la doctrina fijada en las causa "Del Valle Yñíguez” y “Rojas, Rodolfo” donde se rechazaron los reclamos por accidente pese a que los mismos ocurrieron en horario de trabajo, ya que tienen que ser "consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad" y no un "riesgo propio y específico de la profesión".

 

Para Rosenkrantz el accidente sufrido por el actor mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria “fue la consecuencia del ejercicio de un deber esencial”

 

Según el dictamen, las expresiones "en servicio" y "en y por actos de servicio" no son asimilables a los efectos de la concesión de las prestaciones de las leyes 16.443 y 20.774. Por ello, se consideró que “la incapacidad sufrida por el actor no se produjo como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de su función penitenciaria, como un riesgo propio y específico de la profesión”.

“En efecto, las obligaciones derivadas del estado penitenciario no son equiparables a aquellas que impone el estado policial por lo que los agentes penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de la jurisdicción penitenciaria, los deberes propios de las fuerzas de seguridad” agrega.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. A su entender, el accidente sufrido por el actor mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria “fue la consecuencia del ejercicio de un deber esencial”, y constituye “un riesgo propio y específico de la función penitenciaria”. De modo que había que caificar el hecho como ocurrido "en y por actos de servicio".

Sin embargo, triunfó la postura que entiende que los agentes penitenciarios “sólo tienen esos deberes de seguridad dentro de la jurisdicción penitenciaria y, fuera de ella, cuando están obligados a cooperar con las fuerzas de prevención y represión del delito, pero no deben sustituirlas o asumir como propias las obligaciones que impone la función policial”.



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