04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La violencia no se negocia

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de la trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico. Ahora, la empresa deberá abonarle una indemnización por daño moral.

En los autos "A. A. c/ A. A. G. S.A. y O. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de la trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico. Ahora, la empresa deberá abonarle una indemnización por daño moral.

La mujer relató que sufrió por parte de su jefe agresión física, verbal, acoso y un maltrato humillante y decidió hacer la denuncia luego que este la forzó físicamente con la intención de mantener relaciones sexuales.

 

Los jueces resaltaron que, más allá que es muy dificultosa la prueba en tanto se trata de hechos que generalmente se producen en un lugar privado y sin testigos, el Tribunal no puede dudar teniendo en cuenta la índole de los abusos denunciados.

 

Los dichos de la víctima fueron avalados por sus compañeros de trabajo, quienes declararon que escucharon los gritos de la trabajadora y agregaron que el hombre denunciado es "violento, prepotente, amenazador" y no es la primera vez que está involucrado en este tipo de conductas.

Los magistrados señalaron que la ley 26.485 describe la situación que vivió la empleada como violencia laboral, aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa a abonarle una indemnización de $20.000 a la trabajadora acosada en concepto de daño moral por la violencia sufrida.

Los jueces resaltaron que, más allá que es muy dificultosa la prueba en tanto se trata de hechos que generalmente se producen en un lugar privado y sin testigos, el Tribunal no puede dudar teniendo en cuenta la índole de los abusos denunciados.

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