22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Honorarios provisorios al amparo legal

La Cámara Comercial ratificó una regulación provisoria de honorarios de un administrador judicial conforme las pautas de la nueva Ley de Honorarios. La norma admite el pedido de regulación que cuando las tareas de los auxiliares de la justiciase prolongaran por más de tres meses.

En un fallo, la Sala C de la Cámara Comercial admitió un pedido de regulación provisoria de honorarios por parte del interventor judicial de una sociedad. Fue en el marco de la causa “Raccaro de Von Dobbeler, Monica Alejandra c/ RON S.A. Y Otros s/ Ordinario”, que fue resuelta por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin.

En la causa, la Sala reconoció que su criterio es que los auxiliares de justicia designados en un juicio “deben aguardar su terminación a efectos de obtener la regulación de honorarios y conocer quién ha de cargar con ellos por haber sido condenado en costas”, pero hizo una excepción en el caso.

 

Los magistrados, al pronunciarse sobre la aplicación de la nueva Ley de Honorarios para Abogados y Procuradores, apuntaron que “la diversidad de tareas implícita en estos cargos muestra que el auxiliar designado no ha de encontrarse siempre y en todos los casos en la misma situación que cualquier otro perito designado en juicio”.

 

Los integrantes de la Cámara ponderaron que la “intervención judicial”, es noción que expresa un “género” integrado por “medidas que pueden ofrecer variedades que tornan necesario flexibilizar el sistema para captar adecuadamente esas diferencias”, y que un interventor e”s tanto alguien que administra una empresa que enfrenta un problema judicial, como alguien que comparte tal administración, como quien debe investigar y en su caso informar siguiendo las instrucciones del juez que lo ha designado”.

Los magistrados, al pronunciarse sobre la aplicación de la nueva Ley de Honorarios para Abogados y Procuradores, apuntaron que “la diversidad de tareas implícita en estos cargos muestra que el auxiliar designado no ha de encontrarse siempre y en todos los casos en la misma situación que cualquier otro perito designado en juicio”.

Por lo tanto, “cuando la tarea realizada encuadre dentro de lo dispuesto en el art. 59, inc. j, de la ley 27423 corresponde reconocer al profesional de que se trate un honorario provisorio”. La norma establece que cuando las tareas correspondientes a los auxiliares de justicia, entre ellos el interventor, “se prolongaran por más de tres (3) meses, el auxiliar podrá solicitar se regulen honorarios provisorios por las tareas realizadas en ese lapso”.

“Eso es lo que ha ocurrido en el caso, en el cual el coadministrador designado ha debido realizar investigaciones y presentar sucesivamente informes que le han consumido más de siete meses”, refiere la resolución, que aclara que el honorario “debe considerarse provisorio y, por ende, dejando a salvo la posibilidad –no necesidad- de que ellos sean elevados en la etapa final del juicio”.

Consecuentemente, el Tribunal de Alzada resolvió admitir la apelación de la actora y además revocó la resolución que le impuso la carga de afrontar los honorarios provisorios del coadministrador, los que serán “por el momento abonados por la demandada”. Todo ello, sin perjuicio del reintegro “que debiera hacerse una vez que se conozca el régimen definitivo de las costas” del proceso.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486