05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Las redes sociales no son una cuestión federal

Un tribunal  rosarino determinó que no resulta competente la justicia federal en un reclamo indemnizatorio vinculado con las redes sociales, deducido contra una empresa de internet.

En los autos "Ferraretto Patricia Lucía c/ Facebook Argentina S.R.L. y otros s/ sumarísimo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió que no resulta competente la justicia federal en un reclamo indemnizatorio vinculado con las redes sociales, deducido contra una empresa de internet.

La causa se inició cuando una mujer interpuso una demanda contra Facebook porque una persona de identidad no revelada creó una cuenta trucha con su nombre e imagen con la intención de injurarla a ella y a su familia. La damnificada reclamó una reparación por daño moral en la suma de $100.000.

 

Los jueces rechazaron la denuncia por vulneración de los derechos a la imagen y a la intimidad, y al incumplimiento por parte de la accionada del deber de información y explicaron que el conflicto no es compatible con el fuero federal porque no están involucrados archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales.

 

Los magistrados resaltaron que la Corte estipuló, como principio general, para que proceda el fuero federal debe tratarse necesariamente de archivos de ese tipo y, en este caso,la mujer no especificó en su demanda que pretende el cese de la reproducción, publicación o divulgación de los contenidos individualizados en la red social, circunstancia que -de ser así- autorizaría a sostener la competencia de la Justicia Federal.

Contario a eso, señalaron los camaristas, el fundamento del reclamo es la reparación de los perjuicios que alega haber sufrido la actora en relación a los derechos al honor, a la dignidad y a la imagen, enmarcando la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil y, por lo tanto, es competencia de la justicia nacional en lo Civil.

En ese sentido, los miembros del Tribunal expresaron que "el sustento de la demanda reposa en una reparación integral por responsabilidad extracontractual derivadas de actos ilícitos enmarcadas en el ámbito de dicho fuero".

Los jueces rechazaron la denuncia por vulneración de los derechos a la imagen y a la intimidad, y al incumplimiento por parte de la accionada del deber de información y explicaron que el conflicto no es compatible con el fuero federal porque no están involucrados archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486