La Corte de Salta declaró la nulidad de una sentencia en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la proximidad a un establecimiento escolar. Se ordenó un nuevo pronunciamiento.
La Corte de Justicia de Salta declaró la nulidad de una sentencia en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la proximidad a un establecimiento escolar. De este modo, los jueces ordenaron el Tribunal de Impugnación emita un nuevo pronunciamiento.
En el caso, la defensa de una de las personas acusadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra de la resolución de la Sala III del Tribunal de Impugnación y solicitó Solicita que se revoque la sentencia.
En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia sostuvieron que “el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización requiere un elemento subjetivo que no equivale al dolo sino que se refiere a la voluntad evidenciada por el sujeto denotando su intención de comerciar con la sustancia prohibida”.
“El fin de comercialización debe ser probado a partir de los datos empíricos que surjan tanto de la materialización de la conducta imputada como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la rodean. Ese proceso intelectivo, para ser válido, debe ceñirse a los elementos de convicción legítimamente incorporados al proceso y no escapa a las reglas de la sana crítica racional”, señalaron.
En concreto, consideraron que la sentencia no está suficientemente fundada “toda vez que la incorporación, selección y valoración de la prueba para arribar a la condena de la imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la proximidad a un establecimiento escolar han sido realizadas en franca contradicción a lo dispuesto por las normas del digesto procedimental aplicables a la materia, convirtiendo al decisorio impugnado en arbitrario”.
También advirtieron que no se comprobó que la imputada “fuera solo una consumidora”, como pretendía la defensa. “No se han incorporado elementos objetivos que acrediten tal extremo, por lo que el requerimiento defensivo de cambio de calificación jurídica del hecho por el de tenencia de estupefacientes para el consumo personal no puede prosperar”, añadieron.
Los vocales destacaron, por ejemplo, que las declaraciones de tres personas en sede policial no fueron repetidas en el debate oral, donde los mismos negaron el contenido de las mismas. Incluso uno de ellos dijo que “firmó sin leer”.
También advirtieron que no se comprobó que la imputada “fuera solo una consumidora”, como pretendía la defensa. “No se han incorporado elementos objetivos que acrediten tal extremo, por lo que el requerimiento defensivo de cambio de calificación jurídica del hecho por el de tenencia de estupefacientes para el consumo personal no puede prosperar”, añadieron.
Sobre este último punto, el Alto Tribunal consideró que se impone la sustitución de la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la proximidad a un establecimiento escolar impuesta en la sentencia de condena por la de tenencia simple en los términos del artículo 14, primer supuesto de la Ley 23737.