La justicia en lo Contencioso Administrativo multó a una escribana por no mencionar a sus clientes como Personas Expuestas Políticamente, infringiendo la normativa dispuesta por la UIF.
En los autos "P. M. A. c/ UIF s/ codigo penal – ley 25246 – dto 290/07 art 25", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó una multa a una escribana omitió mencionar a sus clientes como Personas Expuestas Políticamente e infringió la normativa de la Unidad de Información Financiera.
La denuncia se produjo luego que la mujer usó un formulario que estaba desactualizado al presentar la declaración jurada de sus clientes, donde no especificó si las personas físicas eran o no PEP, teniendo en cuenta la notoriedad pública de dichas personas, es casi imposible que no advirtiera tal condición.
Los jueces resaltaron que la profesional no contaba con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, todo lo cual constituye infracción a la normativa impuesta por la UIF.
"El hecho de que conociera a sus clientes por más de 20 años no la desobliga de cumplir con sus obligaciones de mencionarlos como Personas Expuestas Políticamente; de realizar los perfiles correspondientes y demás normas impuestas por la UIF", remarcaron los magistrados.
Además, agregaron, que la recurrente no produjo en esta instancia ni en la administrativa, alguna prueba de no haber cometido los hechos e infracciones que se le imputan.
Finalmente, los camaristas rechazaron el recurso interpuesto por la defensa de la mujer y confirmaron la resolución que la obliga a abonar una multa de $80.000.
Los jueces resaltaron que la profesional no contaba con mecanismos de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, todo lo cual constituye infracción a la normativa impuesta por la UIF.