La Cámara del Trabajo condenó a una empresa por el maltrato que sufrió un trabajador por parte de un superior jerárquico. Una gerenta denigraba al empleado especialmente por su orientación sexual.
En los autos "D. S. A. C. R. c/ Massalin Particulares S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo responsabilizó al CEO de una empresa por el maltrato de una de sus gerentes a un empleado por su orientación sexual.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado y admitieron la demanda por daño moral interpuesta. Sostuvieron que el dueño de la empresa obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento del trabajador.
Los jueces determinaron que la jefa del denunciante lo maltrataba y denigraba especialmente por su orientación sexual, situación que lo hacía sentir mal y que provocó cambios en su personalidad.
"El empleador debe preservar la dignidad de la persona trabajadora, por lo que no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de las personas que de ella dependan bajo un contrato de trabajo, sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad y de la buena fe exigible a la parte empleadora y esperable de ésta", sostuvieron los magistrados.
Para los camaristas no hubo duda que se trató de un hecho de violencia laboral y de las declaraciones de testigos surgió que la mujer se dirigiera habitual e indebidamente al personal que tenía a cargo y que era deber de los dueños de la compañía frenar este tipo de situaciones.
En esa línea, agregaron que "la violencia laboral se manifiesta en diferentes formas de maltrato y, en cualquiera de sus expresiones, consiste en el ejercicio deliberado y abusivo del poder que se exterioriza en el desarrollo y ejecución del contrato de trabajo y que ocurre en el lugar donde debe permanecer o acudir la persona trabajadora para prestar sus servicios bajo el control directo o indirecto de la empleadora".
Los jueces determinaron que la jefa del denunciante lo maltrataba y denigraba especialmente por su orientación sexual, situación que lo hacía sentir mal y que provocó cambios en su personalidad.
Finalmente, los responsables fueron condenados a abonar la suma de $600.000 en concepto de indemnizaciones y daño moral.