20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El club quiere cobrar

Un juzgado de San Vicente, provincia de Santa Fe, admitió la demanda iniciada por el Club Estudiantes de La Plata para percibir el cobro de los derechos de formación de un futbolista que jugó en las divisiones inferiores.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Faltas del Circuito de San Vicente condenó al Club Bochofilo Bochazo a abonarle una importante cantidad de dinero a Estudiantes de la Plata por la formación que recibió uno de sus futbolistas en las inferiores del equipo.

En la causa caratulada "Club Bochofilo Bochazo c/ Club Estudiante de La Plata s/ cobro de pesos", el titular del juzgado determinó que el jugador se encontraba correctamente inscripto y jugó en las divisiones inferiores del club platense por el período de seis meses.

 

El juez explicó que la Ley 27.211 derogó la reglamentación de la A.F.A. que regulaba la Indemnización por la Formación de Jugadores Jóvenes, tiene plena vigencia y es la norma que rige en la materia.

 

El magistrado señaló que la Ley 27.211 obliga a las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones a incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis meses y ,vencido dicho término desde su entrada en vigencia sin que las asociaciones incorporen este derecho de formación en sus reglamentaciones, la ley es de aplicación es definitiva.

El titular del juzgado rechazó los argumentos del club santafesino y expresó que dicha ley "tiene carácter integradora, no solo es posterior y especifica, también es de rango superior a los estatutos y reglamentos de las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, por lo que pretender aplicar como derecho interno normas estatutarias o reglamentarias de las asociaciones deportivas nacionales e internacionales implica un verdadero despropósito jurídico".

En esa línea, agregó que se impone por sobre los reglamentos federativos cuando éstos prevén sanciones deportivas y pecuniarias inferiores a ella o un monto compensatorio inferior a los parámetros legales o consagran la renunciabilidad de este derecho.

Por ese motivo, se debe desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.211, porque el demandado sostiene -entre otros planteos- que la norma vulnera su derecho de propiedad pero no aporta un solo elemento de prueba en tal sentido, lo que resulta insuficiente para efectuar un análisis.

El juez explicó que la Ley 27.211 derogó la reglamentación de la A.F.A. que regulaba la Indemnización por la Formación de Jugadores Jóvenes, tiene plena vigencia y es la norma que rige en la materia.

 

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