21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Ese campo es mío

La Justicia de Azul rechazó la acción reivindicatoria al probarse que el demandado había detentado la posesión del predio rural en forma contínua e ininterrumpida por más de 20 años.

En los autos "Ordoñez Tejedo Teofilo y otro/a c/ Molina Obdulio Aldo s/ reivindicación", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazó la acción reivindicatoria al probarse que el demandado habitó el predio rural en forma continua e ininterrumpida por más de 20 años.

Dos hombres interpusieron una demanda donde argumentaron que son los dueños del campo en cuestión y que éste fue usurpado en 2011 por el demandado, quien construyó una toldería y bebederos para los animales muy rudimentarios. Los demandantes solicitaron que se les restituya el inmueble y "se haga cesar definitivamente el ataque a su propiedad".

 

Los jueces resaltaron que el demandado realizó actos posesorios como mejoras en el lugar donde construyó una matera y un gallinero, y permaneció diariamente todas las tardes al cuidado de sus animales. Su posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida.

 

Contra los argumentos de los demandantes, los magistrados señalaron que los actos posesorios ejercidos por el demandado consistieron y consisten en tener animales de diferentes características en el inmueble, lo que implica el desmalezamiento del lugar para favorecer la existencia de pasto, y la colocación de bebederos o de otros elementos análogos para proveer agua.

Por lo tanto, "la posesión de animales en la chacra también implica la indispensable reparación y mantenimiento de los alambrados que delimitan la chacra para evitar que los animales se dispersen o para disminuir las posibilidades de que ello ocurra", explicaron.

Para los miembros del Tribunal resulta evidente que no hubiera sido posible mantener animales de diferentes clases en buenas condiciones y durante tanto tiempo si no se hubieran realizado los actos posesorios que efectivamente cumplimentó el demandado.

Los camaristas destacaron la importancia de la declaración de testigos en estos casos, los cuales dieron cuenta de la dedicación del hombre al campo, las mejores que realizó para mantener el lugar y a los animales. "La testimonial es elemento central e ineludible dentro del haz probatorio en los juicios de usucapión, ya que constituye un rico aporte de datos sobre la utilización, los actos posesorios ejercidos sobre el bien, así como su antigüedad", enfatizaron.

En esa línea, los magistrados sostuvieron que las declaraciones resultan idóneas para revelar la percepción sensorial no circunscripta a una instantaneidad temporal, "sino con posibilidad de proyección a los lapsos requeridos por el Código Civil para la procedencia del instituto".

Los jueces resaltaron que el demandado realizó actos posesorios como mejoras en el lugar donde construyó una matera y un gallinero, y permaneció diariamente todas las tardes al cuidado de sus animales. Su posesión fue pública, pacífica, continua e ininterrumpida.

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