En Córdoba, un juez decidió sacarle la tenencia de sus hijas a la madre y otorgársela a su padre debido a que le impedía a los niños ver a su papá. “Los hijos no pueden convertirse en presas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor”, cuestionó el magistrado.
Por su “actitud obstructiva” con relación al régimen de comunicación entre sus hijas y su padre, una mujer perdió la tenencia de aquellas, que ahora pasarán a convivir con su otro progenitor. Así lo determinó el juez Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga,en los autos “B., C. E. c/ S., F. M. - Régimen de visitas/alimentos – Contencioso”.
El magistrado adoptó ese temperamento luego de comprobar la conducta reticente de la madre a la hora de cumplir con el régimen comunicacional, que debía ser controlado en sede judicial y al que se llegó con dificultad. Para el magistrado, la mujer cmenzó a “diseñar una serie de circunstancias que truncan el cumplimiento del mismo”.
Dichos entorpecimientos reiterados en el tiempo echan por tierra el derecho de co-parentalidad que gozan los niños, pese a los constantes intentos de re vinculación planteados por el Tribunal y los distintos actores judiciales”
Entre las actitudes adoptadas por la demandante, se enumeraron las de invocar siempre razones para evitar cumplir con el régimen de comunicación entre sus hijas con su ex pareja, por ejemplo, poco antes de la última visita, alegó que estaba con licencia médica y que le habían recomendado reposo por díez días, lo que lo acreditó con un certificado poco tiempo antes de una audiencia.
“Puedo concluir sin hesitación que existe una constante y reiterada falta de colaboración de la Sra. B. para el cumplimiento del régimen comunicación controlado, el cual no le ha sido impuesto de manera compulsoria por el Tribunal sino que éste fue adoptado de común acuerdo por las partes”, estipula el juez en su resolución.
El magistrado recordó “los múltiples emplazamientos efectuados por el Tribunal”, y concluyó que “ha traslucido la verdadera mala fe en el obrar de la progenitora, quien siquiera ha podido honrar el compromiso asumido judicialmente, reiterando su actitud obstructiva como si nada”.
“Dichos entorpecimientos reiterados en el tiempo echan por tierra el derecho de co-parentalidad que gozan los niños, pese a los constantes intentos de re vinculación planteados por el Tribunal y los distintos actores judiciales”, agrega la resolución.
La decisisón del juez Amigó Aliaga se vio respaldada por los dictámenes de especialistas. Por ejemplo, el del asesor letrado, que sostuvo que la mujer era “la única y exclusiva responsable de la infructuosa re vinculación de hijos padre – padre hijos”, y que el padre “fue permeable humanamente a todas las sugerencias que se le realizaron (por la profesional) para lograr el contacto con sus hijos y todo lo contrario la actora, quien no solo no colaboró con dicho proceso sino que lo sigue haciendo, obstaculizando e impidiendo deliberadamente el mismo”.
“Sin dudas que la Sra. B. no ha sabido direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta. Los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor. Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra -y muy grave- es privar al padres de ver a sus hijo”, resume el fallo.