20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Se les pincha el Glovo?

La Justicia en lo CAyT porteña ordenó una serie de medidas para efectivizar el control gubernamental de las empresas que prestan servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una serie de empresas de reparto de alimentos y ordenó, entre otras cuestiones, efectivizar el control gubernamental conforme la legislación vigente.

En el caso, las sociedades Envíos YA S.A., Arribo Postal S.R.L, Curier Express S.R.L., E-Logística S.A., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L. interpusieron un amparo contra el GCBA - Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte-, con el objeto de "obtener el reconocimiento del derecho a ofertad y prestar sus servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad", todo ello en el marco de la Ley 5526.

En primer lugar, el juez expresó que las nueve sociedades actoras, “todas empresas que se dedican a la actividad de servicio de mensajería y/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio, el 17 de mayo de 2018 habrían solicitado formalmente su inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados (RUTraMyC) y el otorgamiento de las habilitaciones previstas en la Ley 5526”. Sin embargo, las autoridades locales no dieron respuesta a la petición.

También advirtió “es de público conocimiento que en los últimos meses surgieron una gran cantidad de empresas que bajo la denominación de ‘plataformas informáticas’ se dedican a la prestación de un servicio que se evidenciaría como incluido en las previsiones de la Ley 5526”. En este escenario, señaló el caso de Rappi Arg. S.A.S y Kadabra S.A.S. (Glovo), “las que evidenciaron un crecimiento exponencial en la oferta del servicio de mensajería y de reparto a domicilio de alimentos”.

Según consta en el expediente, "no existe ninguna persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación pertinente" establecida en el Código de Tránsito y Transporte y que se encuentre inscripta en el RUTRAMyC, según lo establecido en la legislación vigente.

Para el juez, “la actividad se desarrolla de manera abiertamente irregular y en clara violación a la voluntad del legislador local, que reguló el servicio en cuestión y lo sometió a un estricto control por parte de la Administración”.

 

El juez enumeró los problemas vinculados con la falta de control y aplicación de la normativa como, por ejemplo, que el traslado se haga en vehículos sin troles mecánicos.

 

“(…) No se encuentra acreditado que hayan adoptado las medidas pertinentes para la implementación del Registro dispuesto por ley y para el adecuado control que importe la exigencia de cumplimiento de la ley por parte de los prestadores”, sostuvo y añadió: “Las consecuencias de esa falta de control desembocan en una situación que se evidenciaría como contraria a las más básicas normas de seguridad vial y de sanidad en materia de alimentos, implicando un serio riesgo para las personas”.

El juez enumeró los problemas vinculados con la falta de control y aplicación de la normativa como, por ejemplo, que el traslado se haga en vehículos sin troles mecánicos. También destacó la situación de los conductores, quienes, en muchos casos, no utilizan casco y portan en sus espaldas cajas de trasporte de objetos, que al no estar aseguradas al vehículo “afectan gravemente su equilibrio y capacidad de manejo”.

Asimismo resaltó que los alimentos son “trasportados en cajas que no cumplen con los requisitos exigidos por las leyes vigentes en la materia” y que pueden “ser usadas para transportar cualquier otra mercadería, incluso productos químicos o tóxicos”.

En consecuencia, concluyó que “la medida precautoria a adoptar habrá de considerar, además de la situación puntual de las empresas peticionantes, el cumplimiento estricto de las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, en lo que hace a la regulación de los servicios de mensajería y de reparto de alimentos a domicilio, por todos los actores involucrados”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Tendrán que pagar costas por $280.000
Con-sumo cuidado

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486