La Cámara Federal de Córdoba rechazó la competencia del fuero en una causa en la que una drogueria planteaba la inconstitucionalidad de una tasa municipal. El Tribunal, por mayoría, consignó que en la causa se pretendía la revisión de decisiones acaecidas “en el ámbito de la actividad pública municipal, claramente enmarcada en el derecho local”.
Tras decretar la competencia del fuero en una demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia, ahora la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba rechazó aplicar ese criterio en un caso en el que una drogueria cuestionaba una tasa municipal.
El Tribunal, por mayoría, resolvió que la causa “Drogueria Kellerhof SA c/ Municipalidad de Santa Rosa Calamuchita – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, en la que la actora impugnaba la "Tasa de Inspección Veterinaria, Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y de consumo" de ese municipio, debía tramitar ante la Justicia Ordinaria.
La drogueria denunció que con esa legislación local se exige a su parte “la inscripción en un registro y el pago de la Tasa por el mero hecho de introducir medicamentos al ejido municipal y de realizar las actividades de comercialización y distribución mayorista de dichos productos, instituyéndose derechos de tránsito que crean una especie de valla al ingreso o aduana interior”. La accionante sostuvo que con esa legislación se contradecía a la Ley Nacional N°16.463 que establece el régimen legal de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos.
El juez Vélez Funes, autor del voto en mayoría, si bien coincidió con el argumento de que los accionantes impugnan la legislación “alegando la supuesta violación respecto de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.463, no es menos cierto que lo que procuran finalmente es la revisión de decisiones acaecidos en el ámbito de la actividad pública municipal, claramente enmarcada en el derecho local (arts. 5 y 121 CN)”.
Sin embargo, el juez de primera instancia declaró su incompetencia para entender el caso, lo que fue ratificado por la Alzada, en un fallo que cuenta con la mayoría integrada por los camaristas Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, y la disidencia de Graciela Montesi.
Esta última magistrada postuló que la causa se quede en la Justicia Federal, ya que se trataba del cuestionamiento a una norma municipal por enfrentarse a una ley nacional en virtud de “invadir el gobierno provincial o municipal facultades propias del federal”. Por ello, Montesi resumió que a la hora de resolver el caso “se deberá interpretar el alcance de tal normativa nacional y examinar la distribución de las potestades entre las diferentes esferas del Estado”.
Por el contrario, el juez Vélez Funes, autor del voto en mayoría, si bien coincidió con el argumento de que los accionantes impugnan la legislación “alegando la supuesta violación respecto de la Constitución Nacional y la Ley N° 16.463, no es menos cierto que lo que procuran finalmente es la revisión de decisiones acaecidos en el ámbito de la actividad pública municipal, claramente enmarcada en el derecho local (arts. 5 y 121 CN)”.
“En efecto, la sola invocación de una norma federal (Ley 16.463) en modo alguno puede alcanzar para atribuir en forma suficiente competencia federal, teniendo presente el carácter excepcional y restringido de ésta, y la naturaleza de la presente causa donde se pretende poner en crisis atribuciones locales para el dictado de una ordenanza en uso del poder de policía, de moralidad, salubridad, medioambiental, entre otras”, agregó el camarista, a cuyo voto se adhirió su colega Eduardo Ávalos, que dejó a salvo que anteriormente votó por la competencia federal en la causa en la que se impugna la prohibición de la pirotecnia.
Al concluir, los jueces de la Sala A señalaron que “la actividad jurisdiccional requerida en estos casos es propia y privativa de la justicia provincial. Es un Juez de la Justicia Ordinaria el que deberá examinar el alcance de la normativa cuestionada con el resto del andamiaje jurídico, dando la justa interpretación en su espíritu y con los efectos que la soberanía local ha querido atribuirles”.