La Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a un chofer de colectivo por la incapacidad que padece, derivada de las extensas jornadas de trabajo, los pasajeros y el tránsito.
En los autos "Arriondo Jorge Mario c/ Modo S.A. de Transporte Automotor y otro s/ accidente cción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que indemnizable, por vía del derecho civil, la incapacidad que padece el chofer de colectivos, derivada de las extensas jornadas de trabajo, las deficiencias de las unidades, el trato con los pasajeros y los problemas de tránsito.