20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Gastos cubiertos

El Máximo Tribunal de Salta ordenó a una obra social que reintegre a la madre de un menor los gastos en los que incurrió en el tratamiento integral de su discapacidad. 

La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) que reintegre a la madre de un niño los gastos del tratamiento integral de su discapacidad. Todo ello en los autos “R., J. VS. Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) – Amparo - Recurso de Apelación”.

En primera instancia se rechazó el reintegro, sin embargo, el juez de grado ordenó a  la obra social cubrir el 100 por ciento de los tratamientos de salud correspondientes a módulo de apoyo y apoyo pedagógico.

 

En el fallo, los ministros del Máximo Tribunal salteño explicaron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas”.

 

La causa llegó a la Corte provincial por la vía de apelación. En este escenario, los jueces explicaron que “la Ley nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley provincial 7600 adhiere a dicho sistema nacional”, determinándose allí que la obra social “está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901”.

En el fallo, los ministros del Máximo Tribunal salteño explicaron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas”.

“Si bien, en principio, el reintegro de gastos solicitado por la vía del amparo no resulta procedente cuando la cuestión se limita a un asunto meramente patrimonial y está ausente la urgencia que es propia de este proceso especial, esta Corte ha hecho lugar a pedidos en ese sentido cuando se ordena la cobertura de un problema de salud y el reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de dicha cobertura, razón por la cual el reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud del amparado”, recordaron

Y concluyeron: “En ese contexto, obligar a la actora a intentar un proceso ordinario para cobrar la suma reclamada implicaría un exceso ritual manifiesto”.



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