La Sala de Feria de la Cámara Comercial declaró “improcedente la habilitación de la instancia recursiva” y rechazó tratar durante el receso tribunalicio un pedido para resolver una apelación en el marco de la quiebra de Radio Emisora Cultural S.A., titular de la licencia AM 630 LS5 Radio Rivadavia,
La fallida había pedido que se habilite la feria judicial, para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la resolución de primera instancia, donde se rechazaron las alternativas propuestas para cumplimentar los requisitos “a fin de culminar el proceso falencial por avenimiento”.
Para desestimar el pedido, la Sala de Feria, integrada por los camaristas María Elsa Uzal, Eduardo R. Machín y Ángel Oscar Sala, consideraron que el asunto sometido a su estudio no es de los que “no admitan demora”. En esos casos, “la urgencia debe ser clara, manifiesta y de tal entidad que no permita aguardar la reanudación de la actuación ordinaria”, explicaron.
“Ante la ausencia de una demostración categórica sobre la imposibilidad o inconveniencia de aguardar a que concluya el período de receso judicial para que se dirima el recurso pendiente, corresponde que sean los jueces llamados a conocer ordinariamente, quienes decidan sobre el mentado recurso”
“Las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido deben ser de una entidad tal que entrañen un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza de la situación planteada, la prestación de aquél no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria”, coincidieron los camaristas.
Las circunstancias invocadas en el caso, donde la fallida “viene peticionando la conclusión de la quiebra por avenimiento desde, cuanto menos, la mitad del año próximo pasado”, y en donde el juez de grado “condicionó el análisis de la viabilidad de su pretensión al cumplimiento de una serie de requisitos (...) que la fallida pretende cumplir mediante mecanismos y garantías alternativas (..) que, previo oír al síndico, el Juez de la causa no consideró suficientes ni viables”, no surgían, para el Tribunal de Feria, razones para proceder al pedido.
“Debe concluirse en la improcedencia de habilitar la instancia recursiva, destacando que ante la ausencia de una demostración categórica sobre la imposibilidad o inconveniencia de aguardar a que concluya el período de receso judicial para que se dirima el recurso pendiente, corresponde que sean los jueces llamados a conocer ordinariamente, quienes decidan sobre el mentado recurso”, resumieron los magistrados.