La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a abonarle a un trabajador las indemnizaciones correspondientes al despido más los gastos de utilización del teléfono celular y cochera.
En los autos "Ruíz Humberto c/ Pluspetrol S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le otorgó carácter remuneratorio a la utilización de teléfono celular y cochera y los gastos deberán ser incluidos en la indemnización por despido del trabajador.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmaron la sentencia de grado que ordenó que paguen los gastos del teléfono porque le permitieron la utilización de un equipo sin restricciones al trabajador, por lo tanto "debe colegirse el carácter salarial de esa prestación".
El fallo sostiene que las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar el pago, salvo que se acredite que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones pactadas, lo que no ocurrió en este caso.
En cuando a la cochera que utilizaba el demandante, los magistrados señalaron que "si el empleador decide asumir los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse desde y hasta su domicilio está sustituyendo erogaciones que debería realizar de su propio peculio y, desde esta óptica, no puede discutirse que estos ítems tienen carácter salarial".
Por otra parte, los camaristas rechazaron darle un carácter remunerativo a la computadora personal, también incluido en los reclamos del actor, por entender que la portátil es un elemento de trabajo, su incorporación al estilo de vida cotidiano depende de cada individuo, "de ahí que no deba ser considerado como un beneficio de naturaleza salarial".
El fallo sostiene que las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar el pago, salvo que se acredite que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones pactadas, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, los titulares de la Sala condenaron a la empresa demandada a abonarle al gerente despedido la suma de $1.208.547,36.