Tal como lo informará Diariojudicial.com, así lo resolvió el Máximo Tribunal en los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Germán, Arón c/ ANSeS".
En el caso se discute el cumplimiento de una sentencia dictada en el mes de marzo de 1992, por la cual la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ?sobre la base de considerar inconstitucionales los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037? ordenó que se practicara una nueva determinación del haber inicial del beneficio y que se calculara la movilidad según las variaciones de los índices de salarios del peón industrial de la Capital Federal elaborados por el INDEC.
El ANSeS debía pagar al jubilado las diferencias superiores al 10% que resultasen de aplicar el método de ajuste establecido en el fallo con respecto a los haberes calculados de acuerdo con el procedimiento legal. El crédito debía ser integrado con actualización monetaria hasta la entrada en vigor de la ley 23.928 y con intereses calculados a la tasa del 8% anual desde que cada suma fuese debida hasta el 31 de marzo de 1991. A partir del 1° de abril de ese año, la sentencia consideró de aplicación la tasa de interés activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
Posteriormente, el jubilado promovió demanda de ejecución por considerar que se había dado cumplimiento parcial al reajuste y a ese efecto acompañó su propia liquidación, lo que dio lugar a que el juez de primera instancia dispusiera, como medida para mejor proveer, en razón de la complejidad de las operaciones involucradas, la realización de un peritaje contable, de cuyos resultados se omitió dar traslado a la ejecutada.
El magistrado determinó el haber inicial y la deuda de la ANSeS sobre la base del referido peritaje. El crédito en favor del jubilado, descontados los importes pagados, alcanzaba la suma de $ 718.579,91 a la fecha del pronunciamiento (28 de julio de 1998).
Esa resolución fue inicialmente anulada por la alzada en virtud de que la omisión de dar traslado del informe de la experta que daba sustento al fallo, había privado a la parte de las posibilidades de impugnarlo y de solicitar las explicaciones a que hubiese dado lugar, situación que configuraba una restricción a las garantías del debido proceso y al derecho de defensa en juicio de la demandada. Sin embargo, los camaristas dejaron sin efecto su propia decisión y con posterioridad volvieron a juzgar sobre el planteo de nulidad rechazándolo y confirmaron, en lo sustancial, la sentencia apelada. En definitiva, consideraron que el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exigía poner en conocimiento de las partes el dictamen de la perito mediante cédula de notificación, no justificaba descalificar lo decidido por no haber precisado la recurrente las defensas que se había privado de oponer y porque los resultados de dicho dictamen eran similares a los obtenidos en la liquidación administrativa, lo que excluía la existencia de un perjuicio cierto e irreparable para la ejecutada.
En consecuencia, los jueces ordenaron que la ANSeS pagara el nuevo haber mensual -superior a $ 7.000- dentro de los 90 días de quedar firme el pronunciamiento y que pusiera a disposición los certificados por tenencia de "Bocones", series I y II, correspondientes a las retroactividades comprendidas en las leyes 23.982 y 24.130, e informara sobre la existencia de crédito presupuestario para afrontar la obligación restante; además, impuso costas a la vencida en ambas instancias.
Por su parte, la apelante sostiene que el a quo se apartó arbitrariamente de la situación jurídica "perfeccionada" en la causa y convalidó una liquidación que, además de no haber podido controvertir en la etapa procesal oportuna con grave lesión a los derechos de defensa y de propiedad, contiene defectos de cálculo, altera los alcances de la sentencia de fondo y contradice lo establecido en las leyes 23.928, 23.982, 24.130 y 24.463, todas ellas de orden público y naturaleza federal al igual que sus respectivas reglamentaciones.
Para el Máximo Tribunal, "el caso configura un supuesto de excepción a la conocida jurisprudencia de la Corte, según la cual las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48... tal aseveración resulta de que en el caso se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio y las críticas del recurrente, examinadas a la luz de las circunstancias que surgen de la reseña precedente, ponen de manifiesto las irregularidades del trámite que le han vedado la participación debida en el cálculo de una deuda que dista de tener similitud con la reconocida por la ANSeS, lo cual aparece especialmente reprochable pues no se ha tenido en cuenta que los entes previsionales no son llamados a juicio sólo para defender intereses propios, sino que su tarea se proyecta hacia la protección del fondo común de todos los agentes pasivos". (la negrita es nuestra)
"La superficialidad con que fueron examinadas las actuaciones en ambas instancias judiciales impidió que se apreciara la magnitud del error en que había incurrido la profesional que elaboró los peritajes sin tener en cuenta los índices ordenados en la sentencia de fondo y las prevenciones efectuadas para evitar que el reajuste excediera los porcentajes legales". (la negrita es nuestra)
Por ello, se resolvió declarar procedentes los recursos extraordinarios y revocar la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se disponga una nueva liquidación con descuento de todos los pagos realizados por la Anises y del que corresponda por ley en concepto de aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la que deberá ser practicada dentro del plazo de veinte días.