Un hombre que ejerció actos de violencia familiar y abusó de su hijo deberá indemnizar al menor con $720.00. Pese a ser sobreseído en sede penal, la Cámara Civil ratificó la condena tras acreditar "las situaciones difíciles por las que debió atravesar el menor"
En los autos "S. E. E. y otro c/ R. M. A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordenó a un hombre a indemnizar a su hijo por los daños que le provocó al ejercer episodios de violencia familiar y derivó en la privación de la patria potestad.
Según consta en la causa, la madre del menor, ex pareja del condenado, presentó una denuncia en representación de su hijo donde consta que el niño fue abusado sexualmente y adjuntó la evaluación por parte de la oficina de violencia doméstica, la cual indicó que el grado de riesgo psíquico era altísimo para sus dos hijos.
Los jueces determinaron que el demandado otorgue un arreglo a favor de su hijo, ya que se trata de la reparación del daño producido por una concatenación de hechos que se han tenido en cuenta al admitirse tan severa decisión como lo fue la privación de la patria potestad.
Los miembros de la Sala I del Tribunal, Paola Guisado, Patricia Castro y Fernando Posse Saguier, explicaron que, si bien el hombre fue sobreseído en la causa penal donde se lo investigaba por el abuso de su hijo de 12 años, "ello no hace cosa juzgada en sede civil, pues los hechos pudieron haber existido y no haberse comprobado con certeza, máxime teniendo en consideración la naturaleza del delito y la edad del menor al momento que según dice se produjo el abuso".
En esa línea, los magistrados señalaron que los hechos aquí investigados exceden la mera ilicitud genérica del “no dañas a otro”, porque en este caso el demandado incumplió los deberes específicos derivados de la patria potestad atinente al cuidado, la protección, el desarrollo y formación integral de su hijo.
"El sobreseimiento del demandado no obsta a que este sea condenado en sede civil, dado que aquél fue dictado a los fines de culminar con un estado de incertidumbre al no poderse recolectarse la prueba suficiente para proceder de otra forma", sostiene el fallo.
Los jueces determinaron que el demandado otorgue un arreglo a favor de su hijo, ya que se trata de la reparación del daño producido por una concatenación de hechos que se han tenido en cuenta al admitirse tan severa decisión como lo fue la privación de la patria potestad.
"El recurrente no logra mediante su despliegue dialéctico controvertir la parte del relato que no puedo soslayar a la hora de entender en estas actuaciones y que expresamente se refiere a las situaciones difíciles por las que debió atravesar el menor", apuntó la Sala I de la Cámara de Apelaciones..
Finalmente, el padre de la víctima fue condenado a pagar la suma de $795.200, en concepto del daño moral, psíquico y psicológico que le generó.