04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las costas para el que verifica tarde

La Cámara Comercial no se apartó de la regla que impone la carga de costas a quien impulsa un incidente de verificación tardía. De esa forma, rechazó un recurso de AFIP, por entender que el reclamo por la deuda verificada se inició tarde.

En el marco de la causa “Multibag S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de AFIP- DGI” La Sala C de la Cámara Comercial rechazó los recursos de apelación presentados por la concursada y la acreedora, y de esa forma ratificó la resolución que declaró verificado el crédito, pero le impuso las costas a la incidentista.

Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín desestimaron los argumentos de la deudora, que impugnó el reconocimiento de la deuda porque, a su criterio, no se había aportado la documentación respaldatoria suficiente, ya que se habian acompañado boletas de deuda y prints de pantalla.

“Cabe atribuir eficacia a dicha documentación en razón de su calidad de instrumento público; idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la misma ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos”, respondieron los jueces.

 

Los jueces reconocieron que esa “solución pretorianamente establecida" de imponer las costas al promotor del incidente tardío, reconoce como fundamento que existe en la ley “un trámite de verificación tempestivo que no genera costas”.

 

En segundo término, no hizo lugar a los planteos de AFIP, que cuestionó la imposición de costas, solicitando que se aparte del principio general que le carga los gastos al promotor del incidente tardío.

La Sala ratificó su criterio en la materia debatida, tras ponderar que esa “solución pretorianamente establecida de imponerlas al promotor del incidente tardío”, reconoce como fundamento que existe en la ley “un trámite de verificación tempestivo que no genera costas”.

Ese trámite, agregó el fallo, es a su vez “concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal”.

Si bien los magistrados reconocieron que la presunción “debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la Administración”, consideraron que “esa hipótesis no se verificó en el caso”.

“En efecto: la invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa resulta insuficiente a esos efectos, máxime si se advierte que la deudora contó en esta etapa con el más amplio marco de debate que la autorizaba este trámite”, ponderó la Cámara Comercial.



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