La Cámara Comercial confirmó una sanción impuesta a ART que demoró 82 días en otorgarle la autorización para un estudio a un trabajador que sufrió un accidente y le generó consecuencias en su estado de salud. "La aseguradora no cumplió en forma inmediata con las prestaciones médicas y teniendo en cuenta la situación de desamparo del damnificado", dice el fallo
En los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS", la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó una multa a una ART por el retardo otorgar las prestaciones en especie a su cargo, en favor de un trabajador accidentado,
Las titulares de la Sala B, Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, confirmaron la sanción del organismo controlador sobre Provincia A.R.T, por la suma de 350 MOPRES, equivalente a $997.000 por privar al trabajador de obtener en debido tiempo la prestación de la que era acreedor desde el momento de su accidente.
"La aseguradora no cumplió en forma inmediata con las prestaciones médicas y teniendo en cuenta la situación de desamparo del damnificado, su otorgamiento no fue oportuno, ni inmediato como ordena la ley", resaltó el fallo.
La sentencia sostiene que la demora en la gestión del otorgamiento de la prestación indicada produjo por sí solo un perjuicio al trabajador, toda vez que se vio privado de obtener en debido tiempo la íntegra prestación médica asistencial de acuerdo a su patología.
Para las magistradas, dicha actitud dejó al descubierto "el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador".
"El retardo señalado produjo por sí sólo un perjuicio al dependiente, toda vez que se vio privado de obtener en debido tiempo la íntegra prestación médica asistencial de acuerdo a su patología, de la que era acreedor desde el momento de su accidente", apuntaron las camaristas.
"La aseguradora no cumplió en forma inmediata con las prestaciones médicas y teniendo en cuenta la situación de desamparo del damnificado, su otorgamiento no fue oportuno, ni inmediato como ordena la ley", resaltaron a continuación.
En ese sentido, las camaristas señalaron que "las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar".