26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Sin título no hay trabajo

La Cámara del Trabajo avaló el despido de un un vigilador que no presentó el título secundario exigido para la habilitación de la actividad.

En los autos "Sotelo Rodrigo Andrés c/ Entheus Seguridad Privada S.R.L. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido de un hombre que no presentó el título secundario exigido para la habilitación de su puesto como vigilador.

Los miembros de la Sala VII, María Dora González y Víctor Pesino, confirmaron la sentencia de grado que tornó procedente el despido de un vigilador por no presentar la documentación correspondiente. Además, rechazaron los argumentos vertidos en contra de la resolución.

El fallo aclaró que el Título de los Estudios Secundarios es un requisito fundamental para la habilitación de la actividad de vigilancia según lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1913/05 de la Ciudad de Buenos Aires, sumado a que está acreditado que el hombre expresó que contaba con dicho documento.

El trabajador denunció que no recibió el telegrama de despido pero los jueces consideraron que debe tenerse como correctamente notificada si fue dirigida al domicilio denunciado por el trabajador, según la documentación por él reconocida y, de igual modo, la intimación previa cursada por el empleador.

En ese sentido, los magistrados agregaron que el aviso fue enviado al mismo domicilio, por lo cual la falta de recepción, en las circunstancias señaladas, solo es imputable al denunciante, debiendo hacerse cargo de la falta de comunicación de su nuevo domicilio a la empleadora.

Filamente, los camaristas sostuvieron que "no se discute que puso a disposición del trabajador los certificados de trabajo y este no acreditó en la causa haber concurrido a la empresa a retirarlos y que se le hubieran negado".

 

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