Casación Federal ratificó una condena impuesta a un juez, a quien se lo denunció por abuso sexual por acercarse a una empleada y hacerle insinuaciones sobre su cuerpo, aprovechando su condición de superior jerárquico. "Tuvo la capacidad de afectar la integridad y libertad sexual de aquella", apuntó el fallo
En los autos "C. J. A. s/ malversación de caudales públicos", la Cámara Federal de Casación Penal condenó a un magistrado que se acercaba una de sus secretarias y le hacía insinuaciones sobre su cuerpo, en un contexto de violencia de género evidenciado por la animosidad hacia el género femenino.
Los miembros del Tribunal, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del juez que fue imputado por el delito de abuso sexual simple en grado de tentativa en situación de violencia de género, ya que se acreditó que siendo superior jerárquico, se acercaba a la víctima y le hacía insinuaciones y comentarios acerca de su cuerpo, lo cual tuvo la capacidad de afectar la integridad y libertad sexual de aquella.
Los jueces sostuvieron que se debe tener en cuenta la existencia de un escenario de violencia de género en mérito a la animosidad del imputado hacia el género femenino, porque todos los testigos dieron cuenta de la forma en que constantemente efectuaba comentarios despectivos sobre el físico de las mujeres.
El fallo reveló que el imputado, valiéndose de su cargo de juez, con violencia, incluso daños a los bienes del juzgado, y amenazas, algunas en contexto de violencia de género, intimidó a sus empleados y otras personas, creando un contexto de miedo generalizado y temor reverencial hacia su persona, todo lo cual fue objetivamente lesivo de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento pena.
Dichas actitudes se agravan "si se tiene en cuenta la calidad de funcionario público con la consiguiente conculcación del mayor compromiso del funcionario público que el ejercicio de sus facultades conlleva, en atención a la expectativa de toda la sociedad de sentirse resguardada frente a tales abusos", resaltaron los camaristas.
"La conducta del imputado debe calificarse como amenazas agravadas por el uso de arma, en una oportunidad y en situación de violencia de género, por haber apoyado una ‘trincheta’ en el cuello de la víctima, ya que en el contexto de producción del hecho debe descartarse el animus jocandi invocado por la defensa, porque se trata de un elemento que resulta apto para infundir temor y porque el modus operandi del imputado -juez en ese momento- consistió en infundir temor a sus empleados", señaló la resolución judicial.
Los jueces sostuvieron que se debe tener en cuenta la existencia de un escenario de violencia de género en mérito a la animosidad del imputado hacia el género femenino, porque todos los testigos dieron cuenta de la forma en que constantemente efectuaba comentarios despectivos sobre el físico de las mujeres.
La calidad de funcionario público del autor no cualifica especialmente un hecho que hubiere podido ser cometido por un particular, tranformándolo en una especie de los denominados ‘delicta propia’; sino que directamente el hecho merece ser considerado -y valorado para su imputación- como hecho funcionarial, esto es, no como hecho que reclama la intervención de un funcionario, sino como hecho de infracción a la institución funcionarial.