17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Sin servicio a la comunidad

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una demanda interpuesta contra la Policía Federal en la que un ex agente  exigía que se le conceda un pago por retiro “en y por acto de servicio” de la fuerza

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La Cámara Contencioso Administrativo Federal , integrada por Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, confirmó el rechazo del juez de primera instancia contra una demanda que Mariano Fabián Castro interpuso contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina [PFA]) con el objeto de que se le conceda el retiro “en y por acto de servicio” con más los ascensos de la leyes 16.443 y 20.774, y se condene a la fuerza al íntegro pago del capital reclamado, con más intereses.

Tras reseñar la carrera policial del actor y su paso por distintas dependencias, el juez de primera instancia desestimó la demanda  por considerar que refería a un contenido parcial, pero esencialmente coincidente con el reclamo del expediente por el que aquél solicitó el retiro “en y por acto de servicio” con más los ascensos de la leyes 16.443 y 20.774.

Desde esta perspectiva, dijo que el acto que rechazó el pedido “no fue cuestionado en sede administrativa ni judicial” y destacó que fue posterior al inicio de la causa, pero antes del traslado de la demanda, y por ello aquél pudo y debió haber ampliado la pretensión para incluir en su reclamo la impugnación sobre bases concretas y detalladas de ese acto. Respecto del acto que dispuso el retiro obligatorio del actor, dijo que “fue posterior a la notificación del escrito de inicio a la demandada, que ésta lo puso en conocimiento del órgano judicial al contestar dicho traslado, sin que el actor nada expresara para cuestionarlo”.

 

la parte actora “no procuró  instar a la perito a contestar de manera clara y especifica la cuestión controvertida en autos mediante el correspondiente pedido de explicaciones y/o aclaración; ni se valió de otros medios probatorios para acreditar la situación alegada”

 

En tales condiciones, concluyó en que lo actuado en sede administrativa goza de presunción de legitimidad que no fue desvirtuada por el interesado y que, al no mediar declaración de nulidad del acto administrativo, no procede acción de cobro de pesos o indemnización por daños. Por el rechazo de la demanda impuso las costas al actor vencido. Por su parte, el actor apeló la sentencia, y el recurso fue concedido libremente.  

En su memorial, el demandante sostuvo que la sentencia es “arbitraria e irrazonable” cuando afirma que no impugnó el rechazo de su reclamo, además de caer en contradicciones “como cuando dice que aquel rechazo se produjo después del inicio de la demanda”: al respecto, señaló que en sede policial se desestimó su pedido el 2 de noviembre de 2010 y esta causa se inició el 14 de diciembre de ese año e ingresó al Juzgado dos días después, es decir, dentro del plazo de 90 días. Además, sostuvo que “no era necesario agotar la vía administrativa” porque la resolución emanó del Jefe de la Policía y “nada cambiaría con la intervención del ministro, máxime” cuando existen precedentes judiciales  que indican que no se aplica esa exigencia para supuestos como el de autos y el tribunal, que se declaró competente para entender en la causa y habilitó la instancia judicial.

La División Junta Permanente de Reconocimientos Médicos otorgó al actor licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, desvinculado del servicio desde el 7/09/2007 hasta que se resolvió su retiro obligatorio. Asimismo, el 18/02/2010, esa Junta evaluó al actor y estimó conveniente prorrogar la licencia médica hasta que la Superioridad determinase su situación de revista a partir de 19/02/2010. Además, concluyó que el actor posee “una incapacidad laborativa, de carácter total y permanente del setenta por ciento (70%) de la total obrera”. La  Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino y sumado a la evaluación de la Junta Médica, consideró que el Sr. Castro debería pasar a retiro obligatorio.

El 20/07/10, el actor solicitó que se le conceda el retiro “en y por acto de servicio”, que tramitó por expediente, petición que el 2/11/10 fue desestimada por considerar que no existe vinculación entre la patología y la función policial. Finalmente, el Jefe de la Policía Federal Argentina resolvió iniciar el trámite de retiro, y  verificar si la enfermedad del actor tenía relación con la función policial, pues la Junta de Reconocimientos Médicos la categorizó como “desvinculada del servicio”.

El actor ofreció prueba documental, informativa y pericial: las dos primeras sólo dieron cuenta de sus antecedentes laborales y médicos, de manera que la única idónea para contrarrestar el examen de la Junta era la pericial psiquiátrica. Sin embargo, el accionante solicitó un único punto de pericia que fue respondido por la psiquiatra de modo ambiguo.

Los jueces de la Alzada ponderaron la opinión de la perito médica, que indicó que “el actor presenta un Trastorno por Estrés Postraumático que se relaciona con el tema de autos como factor directo o causal y en la revelación, agravación, exteriorización del cuadro clínico latente o no exteriorizado”, por lo que la respuesta brindada, según las reglas de la sana crítica, en los términos en que fue expresada no resultó suficiente para desacreditar el informe de la Junta Médica, por ser una respuesta “génerica”, ni tampoco para descalificar el criterio del órgano técnico especializado que actúa en el ámbito de la Policía Federal Argentina.

Continuando, los camaristas apuntaron que la parte actora “no procuró  instar a la perito a contestar de manera clara y especifica la cuestión controvertida en autos mediante el correspondiente pedido de explicaciones y/o aclaración; ni se valió de otros medios probatorios para acreditar la situación alegada”.

Por ello, sostuvieron que “no se encontró acreditado la relación fáctica invocada por el actor, ya que no se ofrecieron elementos objetivos que descalifiquen el informe de la Junta Médica que concluyó que la incapacidad establecida no tiene vinculación con la función policial. Esta falta impide, además desvirtuar la presunción de legitimidad del acto que, sobre la base del informe médico, rechazó el pedido del actor”. En esta línea, los jueces decidieron “confirmar la sentencia en cuanto rechazó la demanda, por los fundamentos aquí expuestos, con costas al actor vencido”.  

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