La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció entre los días 22 de julio y 2 de agosto del corriente año el periodo de Feria Judicial para la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo dispuesto por el inc. b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-. Asimismo, dispuso que en las causas que motiven la habilitación del feriado conocerán las Cámaras de cada fuero que se indican.