21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La cartera que te condena

La Corte Suprema de Justicia de Río Negro le denegó un recurso extraordinario a un hombre que fue condenado en 2017 a la pena de cinco años por un robar una cartera.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro le denegó un recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública a favor de Héctor Ariel Vallejos, que fue condenado en 2017 a la pena de cinco años por un robo de una cartera, en el barrio Del Trabajo, en la localidad de Cipolletti.

El hombre condenado se trasladaba en una moto, abordó a una mujer y utilizó un cuchillo con el que apuntó a la víctima para sustraerla su cartera con varios elementos. La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti le aplicó una pena de cinco años de prisión como coautor del delito de robo con armas.

Para los miembros del Tribunal, de la causa “se desprende que se revisó integralmente la sentencia de condena y que los cuestionamientos esgrimidos en el recurso extraordinario federal no hacen más que volver sobre aspectos abordados y respondidos acabadamente tanto en el fallo condenatorio como en el pronunciamiento ahora en crisis”.

Los jueces señalaron que el relato de la víctima acerca del procedimiento efectuado, primero observando un álbum de fotos y luego participando del reconocimiento en rueda de personas, no fue puesto en entredicho por la Defensa ni genera dudas sobre el grado de convicción alcanzado. 

Dicha declaración, "permite avanzar sobre un aspecto de la subsunción jurídica de los hechos, la figura del robo calificado-, pero que en rigor responde a una cuestión de hecho, cual es que -con idéntica convicción y nivel de detalle- la víctima pudo dar cuenta del arma blanca utilizada, en tanto explicó que se trataba de una de hoja larga, con filo de los dos lados que no era un tramontina sino como una navaja pero más grande”, se detalló en el fallo.

Los magistrados concluyeron que "la cuestión de la utilización de modo propio de un elemento capaz de aumentar el poder vulnerante del imputado fue adecuadamente tratada por el juzgador y, además, que el testimonio era idóneo para establecer la autoría y la modalidad calificada de la acción".

Para los miembros del Tribunal, de la causa “se desprende que se revisó integralmente la sentencia de condena y que los cuestionamientos esgrimidos en el recurso extraordinario federal no hacen más que volver sobre aspectos abordados y respondidos acabadamente tanto en el fallo condenatorio como en el pronunciamiento ahora en crisis”.

 

 

 


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