02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Sin listas colectoras

Mediante un decreto, el Gobierno nacional prohibió las listas colectoras y candidaturas múltiples en los próximos comicios. Los detalles del texto.

El Gobierno oficializó la eliminación de las listas colectoras y candidaturas múltiples para las próximas elecciones. Se trata del decreto 259/2019 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri.

Según los fundamentos, se busca “ordenar” la oferta electoral mediante la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras” y contribuir a la “transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos”.

De esta manera, la nueva redacción del decreto 433/11 establece: "En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación".

El antiguo texto, sancionado por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2011, preveía la posibilidad de realizar acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, de modo tal que una misma lista de candidatos para una categoría de cargos a elegir puede presentarse en más de una boleta electoral.

El decreto reglamentario, publicado hoy en el Boletín Oficial, señala que la proliferación de las combinaciones de boletas “genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores” y que “conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno”.

 

De igual modo, las listas que compiten por una agrupación política de orden nacional “solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una de su misma denominación”.

 

“Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por una agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación”, añade.

De igual modo, las listas que compiten por una agrupación política de orden nacional “solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una de su misma denominación”.

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