Así lo decidió la Sala H del fuero, en los autos "Sosa Marcelo C/CITIBANK
S.A. s/Daños y perjuicios".
El caso llegó a la Cámara cuando Citibank apeló la sentencia de primera instancia
que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios
derivados del inicio de una errónea demanda ejecutiva.
Cabe destacar que la causa se inicia cuando el actor, de nombre Marcelo Sosa,
demanda los daños y perjuicios derivados de una errónea ejecución iniciada en
su contra por Citibank el día 20 de febrero de 1995. En el juicio ejecutivo
se ordenó una pericia caligráfica en la que el experto concluyó que "la firma
que suscribe el pagaré por $5.000 fechado en Buenos Aires el 11 de junio de
1992, del CITIBANK no pertenece a Marcelo Sosa". Al contestar la demanda Citibank
reconoció que la ejecución mencionada precedentemente tuvo su génesis en la
deuda de un préstamo personal y que el verdadero deudor era el señor Marcelo
Ricardo Sosa.
En su apelación, Citibank cuestiona que el primer sentenciante haya considerado
que no habría tomado las medidas de diligencia, de cuidado y de previsión como
para cerciorarse si el demandado era el verdadero deudor. Señala que conforme
a derecho y buena fe, inició el juicio ejecutivo que no solo no fue rechazado,
sino que en el mismo se decretó la inhibición general de bienes del aquí actor
y se prosiguió el trámite hasta el resultado de la prueba caligráfica. Agrega
que al conocerlo, desistió de la acción. Expresa que no puede dejar de ponderarse
la total indiferencia mostrada por el demandante para instar la rectificación
de la información obrante en la base de datos de la Organización Veraz S.A..
También se agravia de la procedencia del rubro "daño moral", al que considera
inexistente, por no haber probanza alguna que permita fundamentar una condena
en este sentido.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Claudio Kiper, quien consideró que "de
las constancias obrantes, así como de los hechos reconocidos en autos, debe
inferirse que el accionar de la demandada fue negligente, pues Citibank inició
una demanda ejecutiva a una persona sin cerciorarse de demandar al verdadero
deudor".
El camarista coincidió con el juez de primera instancia "en que la institución
financiera no tomó las medidas de diligencia, cuidado y previsión pertinentes.
Ello así, pues de una adecuada confrontación de los datos personales del Sr.
Marcelo Sosa, con los que debió aportar el deudor al solicitar el préstamo personal
N° 792-1630049 (número de documento, edad, dirección, etc.), otorgado por la
demandada, hubiera surgido que se intentaba ejecutar a la persona equivocada
por la deuda existente en el pagaré presentado al cobro el día 27 de noviembre
de 1992. Más aún, si la demandada hubiera llevado a cabo las averiguaciones
a las que se refiere a fs.... (que ni siquiera enumeró) también se hubiera percatado
del error, por lo que no puede válidamente argumentar "un error de hecho totalmente
excusable", como insistiera la requerida a lo largo del proceso".
Kiper recordó que Citibank "también intentó exonerarse de responsabilidad
remarcando que el juez comercial no rechazó la demanda "in limine", y ordenó
la inhibición general de bienes peticionada. Mas esta cuestión no puede colocarlo
en una mejor situación, pues el magistrado hasta el resultado de la pericia
no podía contar con otros elementos como para saber que la ejecución había sido
erróneamente planteada, los que sí poseía la ejecutante, por ejemplo, los que
surgen del documento donde se otorgó el préstamo al que se hiciera mención en
la contestación de demanda, acto para el cual las entidades bancarias requieren
una gran cantidad de datos".
"Tampoco resulta relevante para modificar lo dispuesto, la actitud que se
remarca del actor, quien no comunicó la resolución dispuesta en sede comercial
a la Organización Veraz S.A., pues ésta representa una facultad del requirente,
que puede o no ejercer, sin perjuicio de que esta actitud pueda ser valorada
al cuantificar el daño moral".
El juez destacó que "Citibank es un comerciante profesional con alto grado
de especialización, y además es un colector de fondos públicos, con superioridad
técnica sobre el actor. Todo ello lo obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento
de las cosas...Su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables
a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del
tribunal, se resolvió reducir la suma otorgada por daño moral y psicológico
a veintitres mil pesos y confirmarla en todo lo demás que decide.