23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Animales protegidos

La reforma del Código Penal de la Nación introduce cambios en materia de maltrato, crueldad con animales y carreras de perros. Las modificaciones y el caso del cachorro "Chocolate".

El proyecto de reforma del Código Penal de la Nación introduce novedades en materia de maltrato y crueldad con animales.

El texto propone la incorporación del Título XXIII referido a los “Delitos contra el ambiente”, el cual comprende, entre otras cuestiones, un capítulo destinado al “Maltrato y crueldad con animales”.

El texto definitivo ingresó en marzo último al Senado de la Nación. Su redacción introduce las conductas previstas por la antigua Ley 14.346, en sintonía con el anteproyecto redactado algunos años atrás por una comisión que presidió el ex juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni.

Como novedad, se decidió incorporar la Ley 27.330, que prohibió en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros. La misma significó un gran avance, sin embargo, aun así se realizan de forma clandestinas y los proteccionistas advierten sobre la “inacción del Poder Judicial” por la falta de condenas. A esta situación se suman las recientes presentaciones judiciales de galgueros, quienes solicitan retomar la actividad.

La letra chica de la reforma

En efecto, el nuevo artículo 457 impone la pena de prisión de 1 mes a 2 años y 1 a 24 días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales. Se eleva de 2 meses a 4 años o 2 a 48 días-multa en los casos de crueldad animal.

Dicho artículo se incorpora de una forma similar a la antigua redacción pero endurece la pena, agravando la sanción para los actos de crueldad. La actual normativa, sancionada en 1954, reprime con prisión de 15 días a 1 año a quien “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

 

Esta semana se conoció que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a un año de prisión de ejecución condicional a Germán Gómez, el peluquero que fue acusado de despellejar vivo a un cachorro

 

Por su parte, la prohibición de carreras de perros se incorpora a la codificación con la misma pena prevista para malos tratos, es decir un máximo de hasta 2 años. Cabe recordar que la Ley 27.330, sancionada en 2016, establece que quien organice, facilite o realice una carrera de galgos será reprimido con prisión de 3 meses a 4 años y multas que van de 4 mil a 80 mil pesos. 

Junto a los cambios propuestos en el anteproyecto, el Congreso comenzó a debatir catorce iniciativas contra el maltrato animal, destinados a reformar la Ley 14.346. Sin embargo, las propuestas generaron un fuerte rechazo entre las organizaciones proteccionistas e, incluso, algunos legisladores mostraron reparos sobre su posible aprobación.

El caso de "Chocolate"

Esta semana se conoció que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a un año de prisión de ejecución condicional a Germán Gómez, el peluquero que fue acusado de despellejar vivo a un cachorro de tres meses llamado "Chocolate".

El hecho ocurrió en enero de 2017, cuando el pequeño cachorro fue encontrado despellejado en un patio lindante a la vivienda del imputado. El animal murió ocho días más tarde por la gravedad de las heridas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486