20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las zonas intimas no se filman

El “upskirting” tiene condena

Un funcionario judicial fue descubierto filmando a mujeres debajo de sus polleras en la vía pública y fue denunciado. Ahora, la Justicia de Còrdonba lo condenó a cinco días de Trabajo y cumplimiento de un tratamiento terapéutico interdisciplinario

El Juzgado de Control de 4° Nominación de Cordoba resolvió declarar al funcionario judicial M.H.C.S. autor responsable de la falta prevista por el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana -actos contrarios a la decencia pública- e imponerle la pena de cinco días de Trabajo y, como pena accesoria, el cumplimiento de un tratamiento terapéutico interdisciplinario por el término de cuatro meses, debiendo acreditar ante el Tribunal de manera mensual, su cumplimiento y evolución. Además, la jueza a cargo del Tribunal, Anahí Hampartzounián, ordenó el decomiso del teléfono móvil con el que tomó imágenes de zonas pudendas de mujeres indeterminadas que caminaban por la zona céntrica de la ciudad de Córdoba.

Un taxista,  quien con motivo de su actividad laboral como taxista se encontraba en la parada céntrica ubicada al frente de la Plaza San Martín, sostuvo que siendo aproximadamente las 11:00 hs. del día siete de febrero del corriente año observó a “un sujeto de traje que (…) en un determinado momento (…) levantó el celular del bolso y (…) cuando vio que venía caminando una mujer con pollera (…) al pasar esta mujer por su lado, se colocó por detrás y ubicó el bolso por debajo de la pollera, situación que le llamó aún más la atención ya que lo hacía mientras esta mujer caminaba y la siguió por detrás a lo largo de 100 metros”.

Señaló el testigo que de manera inmediata dio cuenta de lo presenciara a un efectivo policial que se hallaba en las proximidades y juntamente con éste, recorrieron la zona de la peatonal en busca de la persona que momentos antes observara el testigo sin lograr divisarlo. Momentos después Garay advirtió la presencia de la misma persona en las inmediaciones, dio cuenta de ello a la policía y, tras señalarlo, se procedió a su aprehensión.

 

La sentencia añade que el contraventor seleccionaba mujeres vestidas con polleras y filmaba sus partes pudendas con el fin de obtener satisfacción a deseos de naturaleza sexual, “posicionándose respecto de las víctimas en un binomio superior/inferior, considerando a la mujer como un objeto, reduciéndola a una categoría”.

 

La versión de los sucesos del mencionado testigo encontró sólido correlato probatorio en las imágenes captadas por las cámaras de video vigilancia ubicadas en proximidades del Teatro Real. Al respecto, el comisionado a la investigación del hecho, al observar los mentados registros fílmicos, estableció la presencia de quien fuera posteriormente identificado como M.C.S. a las 11:13 hs. del día del hecho “caminando por la vereda de la plaza … entre las personas que allí esperaban el colectivo”.

La magistrada sostuvo que las acciones cometidas porC.S. “resultan claramente indecentes y atentatorias al debido respeto que debe imperar en las relaciones sociales, todo ello reparando –además- en la connotación sexual que, de modo evidente, emerge de los registros fílmicos captados y que revela, también de modo inconcuso, el propósito que inspiró la conducta, vale decir la intención con la que se realizaron los ademanes y el mensaje indecente que éstos transmitieron”.

Entre otras consideraciones, la sentencia señala la práctica conocida como “upskirting” representa una “repudiable invasión a la intimidad, que degrada y denigra a las víctimas”. También apunta que, recientemente, países como Inglaterra y Gales, legislaron de manera autónoma la conducta, elevándola a la categoría de delito contra la integridad sexual y estableciendo penas de prisión para los responsables.

Además, la magistrada añadió una perspectiva de género: “el presente análisis no se hallaría completo sin una breve referencia a los sujetos pasivos de las acciones desplegadas, vale decir mujeres, que invadidas felonamente en su intimidad, fueron filmadas en zonas pudendas, en un claro acto de cosificación, cuya insoslayable ponderación conduce a resolver el caso sometido a decisión jurisdiccional con perspectiva de género. El accionar acreditado se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer y, por ello, en un prístino atropello a la protección que proporciona la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Conv. De Belem do Para), cuyas normas y previsiones tienen jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 CN”.

La sentencia añade que el contraventor seleccionaba mujeres vestidas con polleras y filmaba sus partes pudendas con el fin de obtener satisfacción a deseos de naturaleza sexual, “posicionándose respecto de las víctimas en un binomio superior/inferior, considerando a la mujer como un objeto, reduciéndola a una categoría”.

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