20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El acoso callejero, una forma más de violencia

El Ejecutivo promulgó la ley contra el acoso callejero que había sido sancionada por el Senado. Se prohiben "conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen" a las mujeres.

El Gobierno promulgó la Ley 27.501 que incorpora como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

La norma modifica la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (26.485) e incorpora expresamente la violencia contra las mujeres en el espacio público.

Así define al acoso callejero como aquel ejercido “contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

El texto dispone la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, “destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento” a las víctimas.

 

Por último, la normativa insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en “protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público”. 

 

De este modo, la información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea deberá “ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres”.

Por último, la normativa insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en “protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público”. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486