20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aborto y pruebas

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó el procesamiento de un hombre por el abuso sexual reitrado a una mujer sordomuda y con retraso mental que debió someterse a un aborto. Los jueces ordenaron guardar muestras biológicas para una futura denuncia. 

En los autos “B., H. D. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que abusó, en retiradas veces, de una mujer discapacitada que debió someterse a una interrupción del embarazo a raíz de los hechos.

En su resolución, los miembros del Tribunal, Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, instaron al Ministerio de Salud de la Nación para que arbitre las medidas pertinentes y solicite a los profesionales de la salud que conserven el material biológico que se obtenga en los procedimientos abortivos aunque no exista denuncia en trámite por abuso sexual.

 

Los camaristas ordenaron guardar muestras biológicas porque aún no existe una denuncia por los abusos que sufrió la mujer y, en caso que en un futuro decidan hacerla, sirva como prueba para comprobar el hecho.

 

Si bien los médicos especificaron que el material biológico que se obtenga en los procedimientos abortivos a causa de una violación sólo deben ser preservados en caso de denuncia en trámite por el hecho abusivo, los jueces explicaron que el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, no supedita la conservación de las muestras a la existencia de un proceso penal.

“En los casos en que la ILE se haya realizado por causa de violación es conveniente conservar el material para un eventual estudio de ADN”, agregaron los magistrados al respecto.

Lucini y Laíño resaltaron que si el hospital se opone a conservar el material significaría ir en contra de los avances que se lograron en la materia. "A modo de ejemplo, mencionamos las nuevas disposiciones relativas a la extinción de la acción penal en el supuesto de hechos cometidos contra menores de dieciocho años de edad (art. 67 del Código Penal)", presicaron.

"A fin de evitar que situaciones como éstas vuelvan a reiterarse corresponde remitir un oficio al Ministerio de Salud de la Nación a fin de que tome las medidas pertinentes e instruya a los profesionales de la salud", sostiene el fallo.

Los camaristas ordenaron guardar muestras biológicas porque aún no existe una denuncia por los abusos que sufrió la mujer y, en caso que en un futuro decidan hacerla, sirva como prueba para comprobar el hecho.

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