La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de una mujer que reclamaba la indemnización de un hombre que falleció en su lugar de trabajo. Los jueces resaltaron que el resarcimiento no puede ser percibido por quien pudo haber tenido solo una relación afectiva con la víctima.
En los autos "Brink´s Argentina S.A. c/ Segovia Inocencia Eleuteria y otros s/ consignación", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la indemnización por el fallecimiento del trabajador no puede ser percibida por quien pudo haber tenido una relación afectiva con este si no acreditó una convivencia en aparente matrimonio.
Los titulares de la Cámara, Álvaro Balestrini y Mario Fera, confirmaron la sentencia que admitió la consignación de la indemnización por fallecimiento del trabajador a favor de sus progenitores, rechazando la pretensión de percibirla por la mujer que invocó su condición de concubina.
Los jueces rechazaron el pedido de la mujer porque, si bien los testigos darían cuenta que existió una relación afectiva entre la peticionaria y el fallecido, no dieron cuenta de haber visto al fallecido en el domicilio en el cual ambos habrían convivido en forma cotidiana en aparente matrimonio.
"Los testimonios mencionados -en todo caso- darían cuenta que existió una relación afectiva entre la apelante y el fallecido. No obstante, considero que no resultan suficientes para tener por acreditado que ambos hayan convivido en aparente matrimonio, como requiera la norma respectiva a fin de demostrar el carácter de concubina invocado por la apelante", sostiene el fallo.
Los magistrados explicaron que se coinciden con la sentencia de grado apelada, la cual determinó que la demandante, en atención a lo previsto en el art. 248 citado, debió acreditar que convivió en aparente matrimonio con el trabajador y, después de analizar la prueba testimonial rendida en autos, concluyó que no había logrado hacerlo.
Los jueces rechazaron el pedido de la mujer porque, si bien los testigos darían cuenta que existió una relación afectiva entre la peticionaria y el fallecido, no dieron cuenta de haber visto al fallecido en el domicilio en el cual ambos habrían convivido en forma cotidiana en aparente matrimonio.