27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Recusaron a Rodríguez Vidal

El Estado Nacional decidió recusar a la juez Claudia Rodríguez Vidal en la causa en que la magistrada suspendió las audiencias para renegociar las tarifas de los servicios privatizados.

 
La juez Claudia Rodríguez Vidal se desprendió de la causa en donde se analiza la validez del llamado a audiencias públicas para debatir la suba de las tarifas de los servicios privatizados ya que fue recusada con causa por el Estado Nacional en el marco de ese expediente.

En diálogo con Diariojudicial.com, funcionarios del juzgado de Rodríguez Vidal confirmaron que el pedido llegó desde el Gobierno y ante este hecho la magistrada se desprendió automáticamente del expediente, tal como lo marca el Código, hasta tanto la Sala III de la Cámara de Apelaciones decida.

Los fundamentos del recurso se basan en que la juez habría incurrido en “prejuzgamiento” cuando decretó la segunda medida cautelar en donde suspendió las audiencias convocadas por los entes reguladores, antes había suspendido el primer cronograma, a raíz de una ampliación de denuncia que interpusieron las entidades de defensa del consumidor.

De este modo, el expediente volverá mañana a la oficina de sorteos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para designar que juez se hará cargo de la causa hasta tanto la Alzada se expida sobre la validez del recurso presentado por el Estado Nacional.

La juez tiene un plazo de cinco días para remitir el escrito del Estado y su descargo respecto del supuesto prejuzgamiento en el que habría incurrido.

En esta causa Rodríguez Vidal hizo lugar al pedido de las entidades de usuarios y dispuso suspender "la aplicación de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía y de las normas 1/2002 y 476/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y de la convocatoria a audiencia pública número 80 por parte del ENARGAS".

Además, la magistrada decidió dejar sin efecto "todo otro acto, resolución o audiencia que se convoque u otorgue por aplicación de la resolución 487/02" hasta que no se dicte sentencia en esas actuaciones.

La magistrada, que había suspendido el último 24 de septiembre el primer llamado a audiencias, se pronunció sobre este tema nuevamente a raíz de la ampliación de la demanda que se presentó en su juzgado en donde existía un pedido de medida cautelar para que se dejen sin efecto las nuevas audiencias que estaban fijada para el próximo 18 de noviembre.

En ese sentido, la juez expresó que para dar curso al nuevo pedido bastaría con remitirse a los considerandos de su primer resolución ya que estimó que desde la sanción de esa manda "ningún cambio se ha operado por la sola circunstancia de que sean los entes reguladores de la Electricidad y de Gas los convocantes de las nuevas audiencias".

Para Rodríguez Vidal, tanto de los términos de las resoluciones 476/02 y 1/2002 del ENRE y del texto de la convocatoria a audiencia pública número 80 del ENARGAS "resulta claro que las mismas se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente, los procesos de modificaciones tarifarias solicitadas por las empresas".

Asimismo, encontró verosímil sostener que la convocatoria a audiencias públicas efectuada por los entes contradice "tanto las previsiones de la Ley de Emergencia... como así también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como parte del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos".

"Esta violación comporta un quebramiento del principio de legalidad, que como acertadamente se ha sostenido, que constituye uno de los dogmas más tradicionales y arraigados en los sistemas democráticos



dju / dju
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