20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces platenses cuestionan la reforma procesal

La Asociación de Magistrados de La Plata realizó observaciones al proyecto de reforma del Código Procesal Civil. Remarcó que no se contempla la situación de los distintos departamentos judiciales ni de los jueces de paz, y que la oralidad tendrá un impacto de sobrecarga de trabajo.

Por medio de un documento publicado en su sitio web, La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judical La Plata realizó distintas observaciones al proyecto de reforma del Código PRocesal Civil y Comercial de la PRovincia de Buenos Aires, que tiene como foca la oralidad de los procesos, que posibilitaría la resolución de causas con dos audiencias orales.

Desde el organismo aseguran que el proyecto no contempla las diferentes situaciones de los distintos departamentos judiciales ni la justicia de Paz. Entre ellas, el distinto caudal de causas ingresadas en cada departamento judicial Por ejemplo, mientras Azul tiene 600 causas nuevas por año, Avellaneda cuenta con 8.500. Además

Por otro lado, señala que 109 jueces de Paz "se han expedido en relación a que no han sido considerados para la implementación, máxime por la falta de estructuras y las alrededor de 50 denuncias diarias por violencia familiar que reciben, entre otras cuestiones que hacen a sus circunstancias especiales".

 

"La actividad del abogado es prácticamente nula recayendo todo el obrar en la judicatura y pese al hipotético desinterés que pueda tener la propia parte, el deber oficioso de continuar con el trámite en derechos absolutamente disponibles continúa derogando tácitamente el instituto de la caducidad de instancia", asegura el documento

 

En ese contexto, afirman que la oralidad con la presencia física del juez bajo pena de nulidad insanable en absolutamente todas las causas de los procesos de conocimiento sin distinción, y la posibilidad de doble audiencia en los juicios de pequeñas causas "que se estima será un aluvión ya que lo integran los distintos los problemas vecinales", que se suma a la subrogación de otros juzgados también con oralidad, "llegará al colapso del sistema que hoy ya resulta deficitario". Y todo ello "pese a que mucho de los jueces ponemos todo nuestro esfuerzo incluso los adheridos al “plan oralidad justicia 2020”.

Los magistrados apuntaron también que enla provincia de Buenos Aires el fuero civil y comercial no esta diferenciado como en Nación, sino que ambos se encuentran en cabeza del mismo juzgado. Por lo que deberán tramitar en los procesos de conocimiento, de pequeñas causas, sumados a juicios ejecutivos, concursos y quiebras, amparos y exhortos.

"el proyecto “descuida” todo este panorama y la carga de los jueces de primera instancia que ya también entenderán en la sustanciación de los recursos como por ejemplo los concedidos libremente que hoy por hoy están en la órbita de las Cámaras de Apelaciones.", señala el comunicado.

Además, los jueces pusieron reparos a la incorporación de las “pequeñas causas” (art. 468) que no son tan “pequeñas” - aseguran-. Advierten que son "procesos totalmente orales con dos audiencias y la presencia obligatoria bajo pena de nulidad de la figura del juez con toma de testimonios y posibilidad de pericia".

En esas circunstancias, la Asociación remarca que las pequeñas causas - que se basan el el valor de 120 Jus - Aproximadamente $ 170.000- incluyen también los casos de accidentes de tránsitos, por lo que los temas en estas “pequeñas causas” son "más complejos que lo que su nombre indica, con 5 días para sentenciar cuando hoy se prevé razonablemente 30".

Entre otras críticas, la entidad también cuestionó la obligación de darle impulso oficioso del tribunal “supliendo la actividad de las partes y establece que la falta de impulso del proceso por las partes en ningún caso podrá retrasar el procedimiento ni relevará al tribunal de su impulso oficioso. Las cédulas y notificaciones electrónicas, aún si correspondieran al traslado de la demanda, serán confeccionadas y diligenciadas de oficio por el tribunal”.

"Como puede apreciarse la actividad del abogado es prácticamente nula recayendo todo el obrar en la judicatura y pese al hipotético desinterés que pueda tener la propia parte, el deber oficioso de continuar con el trámite en derechos absolutamente disponibles continúa derogando tácitamente el instituto de la caducidad de instancia, tan necesario para poner fin a los procesos y al dispendio jurisdiccional ante la inactividad y desinterés de los propios interesados: los justiciables", cuestiona el documento.

 

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