La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una sentencia que había rechazado la demanda de restricción de la capacidad de una mujer con estado psicótico delirante. Fue porque se celebró una audiencia sin la presencia del Ministerio Público ni asistencia técnica en favor de la mujer
En los autos caratulados "L., M. E. POR PROCESO DE RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", la Asesora de Incapaces presento recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2018 que rechazó la demanda de restricción de la capacidad de M. E. L..
La apelante argumentó que en una pericia realizada por el Servicio Médico del Poder Judicial se informó que por su estado psicótico delirante, “la señora L. no está en condiciones de dirigir sus actos libremente y puede revestir peligrosidad para sí y para terceros”, y afirmó que consta el acta de una audiencia celebrada en el Juzgado a la que compareció una señora de nombre M. E. L., cuya identidad no fue acreditada, sin la presencia del Ministerio Público y sin asistencia técnica para la compareciente, por lo que habría que tenérsela por no celebrada.
“El nuevo código impide expresamente la posibilidad de que el juez dicte sentencia sin tener previamente, como mínimo, una audiencia con la persona” agregaron los jueces, que consideraron que en la sentencia dictada “no se ha procedido de acuerdo a las reglas fundamentales que rigen el presente proceso de restricción de capacidad, incurriendo el juzgador en vicios de procedimiento que imponen la declaración de nulidad de las actuaciones así cumplidas”
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y declarar la nulidad de la sentencia de grado.
Para ello, tuvieron en cuenta que la sentencia fue dictada “en el marco de un procedimiento irregular en el cual se violentaron las garantías más fundamentales de la persona cuya capacidad jurídica de ejercicio es debatida, a quien no se le dio participación en el juicio ni se le asignó un abogado para que la represente y le preste asistencia letrada, contrariándose así expresas disposiciones específicas del ordenamiento civil y comercial”.
Los juristas citaron que el nuevo código sustantivo, en su artículo 36, prescribe expresamente que la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.; y evaluaron que la audiencia mencionada, que se llevó a cabo en presencia del Juez de grado y de una persona que compareció espontáneamente al Juzgado y dijo llamarse M. E. L., “en modo alguno cumple las formas esenciales que debe revestir el acto para cumplir con el recaudo de mantener el magistrado una entrevista personal con la presunta sufriente mental o intelectual”.
Sobre esto último explayaron que “no se ha acreditado su identidad a través del documento pertinente o del testimonio de personas que puedan corroborarla, no ha contado con un abogado que le brinde el patrocinio legal o asistencia técnica que prescribe la ley y tampoco se ha llevado a cabo en presencia de los representantes del Ministerio Público Tutelar y Fiscal, a efectos de que cumplan el respectivo rol y control que les corresponde”.
“El nuevo código impide expresamente la posibilidad de que el juez dicte sentencia sin tener previamente, como mínimo, una audiencia con la persona” agregaron los jueces, que consideraron que en la sentencia dictada “no se ha procedido de acuerdo a las reglas fundamentales que rigen el presente proceso de restricción de capacidad, incurriendo el juzgador en vicios de procedimiento que imponen la declaración de nulidad de las actuaciones así cumplidas”
Consideró el Tribunal que “de tal manera, se ha interpretado que la privación de una oportuna intervención para su defensa comporta la nulidad por omisión de actos esenciales del proceso que afectan el derecho de defensa”.
En efecto, los juristas determinaron que se deberá fijar además audiencia para que la mujer, con patrocinio letrado, pueda ejercer su defensa y en la que estén presentes el peticionario y los representantes del Ministerio Público Tutelar y Fiscal; y que se debe ordenar
“Es así que la gravedad e irreparabilidad de la lesión causada en este caso a la garantía de la defensa en juicio de la presunta padeciente mental conduce ineludiblemente a la descalificación de la sentencia en crisis que debe ser anulada, tanto como la providencia que en tales condiciones dispuso el llamamiento de autos, retrotrayéndose el procedimiento a efectos de que el juez de la causa proceda a dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 35, 36 y 706 del Código Civil y Comercial” concluyeron los jueces.