20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay caso con la Ley de Glaciares

La Corte Suprema declaró constitucional la Ley para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Rechazó las acciones declarativas impulsadas por dos mineras y el gobierno de San Juan y decretó que no viola sus derechos a la exploración y explotación minera. Los fundamentos de los ministros.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En otro de los pronunciamientos más esperados del 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la constitucionalidad de la Ley de Preservación de Glaciares nº 26.639, y de esa manera rechazó los cuestionamientos que le hizo la minera Barrick Gold, Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan a la norma, sancionada en el año 2010

Por una mayoría compuesta por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte rechazó la demanda en la causa "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", iniciada por  Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. – a las que luego acompañó el gobierno de San Juan-en procura de que se declare la nulidad, y en subsidio la inconstitucionalidad, de la ley que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial

 

La Corte reconoció la “densa y compleja tarea política que deben cumplir los actores del federalismo para coordinar eficazmente los intereses nacionales y provinciales en pos del mandato ambiental de la Constitución Nacional”

 

El principal argumento contra la ley fue que sus disposiciones “violaban su derecho adquirido a la exploración y explotación minera” protegido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, ya que, entre otros puntos, obligaba a los emprendimientos mineros que al momento de su sanción ya se encontraran en ejecución sobre glaciares y periglaciares a someterse a una nueva auditoría.

Para la Corte, no estaba debidamente indicado el presunto daño que ocasionaba la alicación de la ley, ya que las concesionarias no individualizaron en ninguna de sus presentaciones un acto administrativo que aplicara las alegadas restricciones de la Ley de Glaciares, en especial a la concesión del emprendimiento minero Pascua Lama.

Del mismo modo se rechazó el planteo de la provincia, que denunció en el expediente que la aplicación de la ley invadía competencias propias. Al respecto, la mayoría apuntó que San Juan generó una “falsa controversia” entre la garantía del artículo 124 de la Constitución, que establece el dominio originario de sus recursos naturales con la del artículo 41, que fija el mandato del Estado Nacional de dictar “los presupuestos mínimos ambientales”. Los tres integrantes de la mayoría coincidieron en que ambos mandatos “deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental”.

 

Rosenkrantz destacó en su voto que las concesionarias “tampoco han demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos

 

En otro apartado del fallo, la Corte reconoció la “densa y compleja tarea política que deben cumplir los actores del federalismo para coordinar eficazmente los intereses nacionales y provinciales en pos del mandato ambiental de la Constitución Nacional”, que implica también el requisito de que se acredite un acto (aunque sea en ciernes) que concretice la controversia para habilitar la intervención del Poder Judicial “ante un potencial litigio entre el Estado Nacional y una provincia”, lo que en el caso no ocurrió.

El fallo, además, puso de resalto que “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua (artículo 1°)- la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos”, y que por eso el juicio e inconstitucionalidad “debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.

Por lo que se concluyó que el planteo de las accionantes “resulta inadmisible porque no demuestra que la Ley de Glaciares les cause un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable”.

El presidente del Alto Tribunal, Carlos Rosenkrantz, apuntó en su voto concurrente, reforzó el argumento del rechazo de la acción por cuestiones procesales, relativas a la inexistencia de caso o controversia que habilitara un pronunciamiento de la Corte.

Además,  Rosenkrantz destacó en su voto que las concesionarias “tampoco han demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos”.

“Muy por el contrario, las concesionarias han reconocido que la vigencia de la Ley de Glaciares en nada impide, en la actualidad, el ejercicio de su actividad minera en las mismas condiciones de las que gozaban con anterioridad a la sanción de la referida norma”, subrayó.

Finalmente, la vicepresidente del Cuerpo, Elena Highton de Nolasco, agregó en su voto concurrente más argumentos respecto de la falta de caso. Para Highton los planteos de las mineras fueron efectuados “de manera genérica y no han logrado invocar la existencia de un caso o controversia judicial que habilite a este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

“Una posición contraria que permitiese al Poder Judicial de la Nación expedirse sobre la pretendida nulidad e inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Glaciares en el marco de un conflicto meramante hipotético resultaría técnicamente incorrecta por cuanto Violaría el principio de separación de Poderes”, apuntó.



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