17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

FALLO REPETIDO Sin permisos, hay despido

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido de un hombre que no entregó los certificados necesarios para su inhabilitación para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de acuerdo a la normativa vigente.

En los autos “Martínez, Alberto Daniel c/ Grance S.R.L. s/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al despido de un trabajador que nunca entregó los certificados correspondientes para poder ejercer su actividad.

Los miembros del Tribunal, Luis Alberto Catardo y Victor Pesino, explicaron que “la falta de entrega del certificado mencionado constituye un incumplimiento contractual que, además, determina su inhabilitación para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de acuerdo a la normativa vigente”.

El fallo sostiene que la falta del trabajador imposibilita la continuación de la relación y habilita al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio.

“La falta de tramitación del mentado documento de identidad ilustra que la única forma con la que contaba la demandada de ajustarse a la disposición vigente para que el Sr. M. fuera habilitado como vigilador ante la Dirección General de Custodia de Seguridad de Bienes del GCBA era exigir a este último la realización personal del trámite y la consecuente presentación del ya mencionado certificado de antecedentes penales”, sostuvieron los jueces.

En esa línea, los magistrados agregaron que “conforme las características de la actividad, debía tener conocimiento de que resultaba imprescindible la presentación cada seis meses, de los certificados de buena conducta y reincidencia, expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia, para mantener su habilitación legal y poder cumplir con su débito laboral, tanto para la Ciudad de Buenos Aires conforme la Ley 1913 como para la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley 12297, máxime si se tiene en cuenta que denunció que se desempeñaba para la accionada desde el año 2008”.

El fallo sostiene que la falta del trabajador imposibilita la continuación de la relación y habilita al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio.

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