20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no tiene convenio

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la defensa de una obra social respecto de que el contrato entre las partes no se encontraba vigente, y la condenó a proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilidad de alta complejidad que necesita una afiliada, 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces  Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarián, Enrique J. Mansilla y Adriana C. ZariateguiI,  confirmó el fallo de un juzgado de Familia de Bariloche y ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requiere una afiliada y que fue solicitado a través de una acción de amparo.

Si bien la demandada sostuvo que al momento de la solicitud del tratamiento el contrato entre las partes no se encontraba vigente, los jueces explicaron que esto no era así y, por lo tanto, la mujer tiene derecho a solicitar y recibir las prestaciones médicas que le corresponden por el servicio que contrató.

El fallo resaltó que la infertilidad está catalogada como enfermedad o al menos, como ausencia de salud integral, lo que amerita poner a disposición los recursos y tratamientos que sean necesarios para su reversión. 

Al respecto, los miembros del Tribunal detallaron que, según el marco regulatorio de medicina prepaga, estas solo pueden rescindir el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando haya falseado la declaración jurada. 

En relación a las dificultades de quedar embarazada de la mujer, que la empresa alegó como falseamiento de la declaración jurada, los magistrados resaltaron que la ley de "Reproducción Médicamente Asistida" prescribe que no se considerará como situación de preexistencia, en los términos del art. 10 de la ley 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo. 

"Cuando la prestadora de un servicio de salud, en el contexto de la celebración de un contrato de los llamados de adhesión, solicita al afiliado que cumplimente como único requisito de admisión la declaración jurada sin la realización del examen médico de ingreso, y a posteriori, cuando el médico le prescribe un tratamiento de fertilización asistida le opone la exclusión, como asociada escudándose en lo que fuera su propia decisión (no efectuar estudios previos a la admisión, no solicitar historia clínica), tal actitud por parte de quien no es más ni menos que un Agente integrante del Sistema de Seguro de Salud de la Nación, es arbitraria", expresaron.

En ese contexto, entendieron que amparar la conducta  de la empresa "cuando está en juego la salud y en una relación de las características de las conformadas por este tipo de vínculo prestacional, que se encuentra protegido no solo por el derecho a la vida y la salud, sino también por los derechos de los consumidores frente a la desigualdad y desequilibrio imperante entre las partes que no hace más que violentar los derechos de raigambre constitucional que protege la Constitución Nacional".

El fallo resaltó que la infertilidad está catalogada como enfermedad o al menos, como ausencia de salud integral, lo que amerita poner a disposición los recursos y tratamientos que sean necesarios para su reversión. 

 

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