Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "C. E. M. s/ Insania".
La causa fue apelada por el letrado de la curadora de autos. Este abogado apeló
por derecho propio una resolución interlocutoria en donde se lo intima, conforme
a los arts. 3879 inc. 1 y 3882 del Código Civil, para que en el término de 5
días deposite a la orden de estos autos en el Banco de la provincia de Buenos
Aires Sucursal Tribunales, las sumas percibidas en concepto de honorarios; bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en delito de desobediencia;
y no aprobándose la rendición de cuentas practicada, debiendo la curadora de
la causante practicar nueva liquidación en el término de diez días.
El letrado se agravia porque el juez de primera instancia lo intimó a depositar
honorarios percibidos legítimamente hace cinco meses y con privilegio para su
cobro, regulados y firmes de estos autos y de las actuaciones " C. S. s/ Sucesión"
y " C. L. y otra c/ A. S.A. s/ Desalojo por Instrusión". Dice que el decisorio
resulta arbitrario por intimar al reintegro de los honorarios, resultando confiscatoria
del derecho de propiedad y sin que medie previamente sentencia fundada en ley;
bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, sin pruebas necesarias
y desvirtuando apresuradamente las de autos, en una resolución donde se omite
el debido proceso adjetivo y se exceden las facultades ordenatorias del juez.
En la Alzada, la vocal preopinante es Graciela Medina, quien comienza sintetizando
el caso de la siguiente manera:
"En el marco de un incidente de rendición de cuenta de una curatela el a-quo
condena a un abogado que había recibido el pago de sus honorarios de diferentes
proceso por parte de la curadora de la insana, sin darle ninguna oportunidad
de oir al letrado, violando los mas elementales principios de defensa en juicio
de clara raigambre constitucional. ( art 15 de la Constitución Provincial y
art.18 de la Constitución Nacional). Para mayor gravedad la condena se realizó
bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia".
Para la camarista, "si medió un pago sin causa, por parte de la curadora,
se lo debe condenar a la restitución en el marco de un proceso que asegure la
defensa del abogado que tiene honorarios regulados y que le han sido abonados".
La juez destaca que "el derecho defensa es uno de los principios jurídicos
mas importantes en el ordenamiento democrático; condenar a un profesional sin
haberlo oído en un proceso en el que no es parte, vulnera esta garantía constitucional"
y agrega que "aún cuando no corresponda aprobar la rendición de cuenta presentada
por la curadora, la falta de aprobación no deja sin causa los pagos por ella
efectuados, los que deberán determinarse si fueron mal o bien realizados, y
en su caso si no se trata de relaciones internas entre coobligados al pago".
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se resolvió revocar la resolución apelada, en cuanto condena al
letrado a depositar los honorarios que le fueron abonados por la curadora.