La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de loa localidad Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un barrio náutico.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un vecino con el objeto de prevenir un daño inminente y grave para toda la comunidad por el proyecto inmobiliario denominado "Amarras de Gualeguaychú".
El proyecto se encuentra emplazado en la margen del río y se ubica a pocos metros de la costanera de la ciudad de Gualeguaychú.. Comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones.
El amparista sostuvo que la empresa había realizado tareas de desmonte -destruyendo montes nativos y causando daños a la flora y al ambiente- en la zona, como también el levantamiento de diques causando evidentes perjuicios futuros a la población local.
El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo -por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú-, pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
Para así decidir, los jueces interpretaron que el municipio había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo y que la pretensión del actor resultaba un “reclamo reflejo” al deducido por la comuna. Entendieron que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y, además, el Gobernador de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.
Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja. Afirmó, entre otras cuestiones, que el fallo es equiparable a sentencia definitiva pues “ocasiona un perjuicio de tardía o muy dificultosa reparación ulterior, afectando derechos básicos a la salud y al agua potable”. También alegó que "existen daños ya producidos que afectan al ambiente".
En este escenario, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hicieron lugar a la queja y declararon formalmente procedente el recurso extraordinario en los autos “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”.
De este modo, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Puntualmente, los magistrados señalaron que el tribunal superior al “dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva”.
Para los jueces, el tribunal provincial “omitió considerar el derecho a vivir en un ambiente sano” y que el “Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”.
“(…) no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”.
Los ministros hicieron hincapié en la necesidad de protección de los humedales, los cuales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes. Los mismos cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
Para los jueces, el tribunal provincial “omitió considerar el derecho a vivir en un ambiente sano” y que el “Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”.
Por último, el Alto Tribunal advirtió que en el caso se debe valorar la aplicación del principio precautorio, como así también se debe considerar los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro agua”.