El Juzgado de Feria Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad habilitó la Feria Judicial y suspendió la actividad de reparto de mercadería y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorodados o motovehículos, por parte de toda empresa que no haya dado cumplimiento a lo respecto por la ley 5526 y su reglamentación. En este sentido, las empresas Rappi Arg. S.A.S. (RAPPI), Kadabra S.A.S. (GLOVO), y Repartos Ya S.A. (PEDIDOS YA) deberán entregar a la Justicia en el término de dos días una lista completa de su personal, la constancia de haber entregado por su cuenta y cargo a la totalidad del personal los implementos de seguridad vial, la acreditación de que el personal de reparto posee libreta sanitaria vigente y las constancias de regularidad laboral y de cobertura de seguros y ART. Asimismo, el fallo ordenó el bloqueo inmediato las operatorias mediante tarjetas de crédito de dichas empresas.