20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El comercio electrónico se paga caro

La Cámara Comercial resolvió que la empresa de tarjetas de crédito debe indemnizar el daño causado a un comerciante por el rechazo masivo de operaciones celebradas a través de su sitio web. 

En los autos "Bartiromo Sebastián Ricardo c/ Visa Argentina S.A. – hoy Medios de Pago S.A. y otros s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Visa a indemnizar el daño causado al comerciante que vende sus productos en un sitio web, por haber rechazado masivamente operaciones celebradas a través de ese sitio y haber demorado la solución del inconveniente.

El demandante, que  comercializa muebles a través de Mercado Libre, cuya plataforma de pago es Mercado Pago, relató que la plataforma le instaló en su comercio una terminal para poder operar con tarjeta de crédito y en el mismo mes comenzaron a bajar las ventas de sus productos efectuadas a través de la página, mientras acumulaba los reclamos de clientes por no poder abonar con la tarjeta de crédito Visa, ya que no aparecía en la página tal posibilidad dentro de las opciones del sistema.

El fallo sostiene que los cambios en la sociedad moderna en materia de comercialización en los que irrumpieron las nuevas tecnologías, derivó en la articulación de sofisticadas relaciones multifacéticas, multilaterales, conexas y coordinadas en las cuales se entrelazan necesariamente los derechos y obligaciones de cada uno de los contratos coligados.

Los jueces destacaron la importancia del rol que cada uno de los sujetos asume en el conjunto de relaciones generadas en el funcionamiento del sistema, en el caso ‘Mercado libre’ y en especial ‘Mercado Pago’, este último como sistema compuesto por distintas opciones de pago y el que juega un rol preponderante la emisora de cada tarjeta de crédito.

Para los magistrados, la empresa demandada debe hacerse cargo del lucro cesante que padreció el hombre, que se encuentra ineludiblemente vinculado con la ganancia neta que el afectado ha dejado de percibir por las operaciones rechazadas y no por la ganancia bruta y menos aún por el importe total de las operaciones rechazadas.

"La falta de acrecentamiento patrimonial que la recurrente podría haber obtenido razonablemente de no producirse el rechazo masivo de operaciones, debe repararse en razón de que la ganancia frustrada surge como una probabilidad objetiva que emana del curso normal de las cosas y del negocio jurídico concreto", detallaron los camaristas.

El fallo sostiene que los cambios en la sociedad moderna en materia de comercialización en los que irrumpieron las nuevas tecnologías, derivó en la articulación de sofisticadas relaciones multifacéticas, multilaterales, conexas y coordinadas en las cuales se entrelazan necesariamente los derechos y obligaciones de cada uno de los contratos coligados.

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