20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Unión convivencial

División en partes iguales

Ordenan a una ex pareja dividir los bienes adquiridos durante la unión convivencial, al probarse que la demandante también efectuó aportes en dinero, poniendo su esfuerzo y trabajo personal en un negocio común.

La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá decretó la división de bienes adquiridos durante la unión convivencial de una pareja, al probarse que la mujer efectuó aportes en dinero para adquirirlos y trabajo personal en el desarrollo de un emprendimiento comercial común que generó ingresos y aportó para las mejoras en un departamento de su ex novio.

En la causa "M. S. B. c/ G. M. R. s/ división de bienes de la unión convivencial", los miembros del Tribunal ordenaron dividir en partes iguales dos propiedades de la ex pareja, una en Corrientes y otra en provincia de Buenos Aires, y el comercio que fundaron en común.

 

Los magistrados hicieron hincapié en la necesidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada para demostrar, por ejemplo, que ciertas adquisiciones se hicieron con el dinero de ambos.

 

Los jueces detallaron que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una acción de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial, en sí misma y en tanto se sustente solamente en la existencia de la unión convivencial y su cese.

Sin embargo, "en cada caso corresponde alegar y acreditar los presupuestos de las acciones de derecho común que pudieran corresponder según la o las relaciones que vincularon a los convivientes en relación a los bienes adquiridos: enriquecimiento sin causa, interposición de personas, cotitularidad real de bienes determinados, sociedad de hecho o irregular, etc", explicaron.

En ese sentido, el fallo indica que resuta objetivamente improponible una demanda que promueva la liquidación por partes iguales de bienes adquiridos por cada uno de los convivientes, pero no es descabellada "aquella demanda que se sustente en la realización de aportes comunes para las adquisiciones de bienes cuya división se pretende y en aportes en trabajo en una explotación comercial común".

Los magistrados hicieron hincapié en la necesidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada para demostrar, por ejemplo, que ciertas adquisiciones se hicieron con el dinero de ambos.

Por último, se lee en la sentencia que el Código Civil y Comercial no regula un régimen legal supletorio en materia de bienes, circunscribiendo todo régimen patrimonial a los supuestos de uniones matrimoniales, y la razón de esta decisión de política legislativa responde a la necesidad de diferenciar en los efectos jurídicos las dos formas de organización familiar como lo son los matrimonios y las uniones convivenciales.

 

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